Responsabilidad penal de menores

1º) UN BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS

Ayer, día 20 de abril de 2015, el menor M., de trece años, entraba en su Instituto, el Joan Fuster de Barcelona, armado de una ballesta, un machete de montaña y una mochila en la que llevaba un cóctel molotov.

La profesora de lengua castellana abrió la puerta de clase, y en ese momento el menor le disparó con la ballesta a la cara. Cuando la hija de la profesora, alumna de esa misma clase, se acercó corriendo a auxiliar a su madre, el menor la apuñaló con el machete en la pierna. A continuación, M. sacó de su mochila una botella de cerveza con líquidos inflamables, amenazando con hacerla estallar.

El profesor sustituto de Ciencias Sociales, al escuchar los gritos de los alumnos de la otra clase, se acercó a averiguar qué estaba sucediendo. Fue entonces cuando el menor le asestó una puñalada a la altura del pecho, causándole la muerte. M. entró en su aula y estando unos veinte alumnos arrinconados en una esquina, apuñaló a uno de ellos en el brazo. Posteriormente en los pasillos, según los testigos, M. disparaba aleatoriamente la ballesta y blandía el machete.

El menor finalmente fue reducido por el profesor de gimnasia, en un estado muy alterado y asegurando que oía voces que le decían que tenía que matar a gente.

M. permanece ingresado en la unidad de psiquiatría de un hospital de Barcelona. La Consejera de Educación Irene Rigau ha manifestado en rueda de prensa que el menor «podría haber sufrido un brote psicótico. Es el comportamiento patológico del alumno el que le hace actuar de la forma en que lo ha hecho«. Un compañero del menor señalaba que «ya dijo que quería matar a todos los profesores y luego suicidarse«. «Tenía una lista negra«; «siempre hablaba de armas y quería ser militar«; «siempre estaba solo«, comentaban otros estudiantes.

2º) CONSECUENCIAS JURÍDICAS

En el ámbito penal, la edad mínima para ser responsable son los 14 años, y por ello el menor autor de los hechos relatados, al tener 13 años, no asumirá ninguna responsabilidad. Tampoco lo harán sus padres en el ámbito penal, porque se trata de una responsabilidad personal e intransferible; sin embargo, sí podrían ser responsables civiles, si se hiciera por las víctimas o sus allegados una reclamación de daños y perjuicios.

2.1º) LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD

La responsabilidad penal que deben asumir los MAYORES DE 14 y MENORES DE 18 años que cometen hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, se regula por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. La respuesta penal a esos hechos es distinta a la que ofrece el Código Penal: se trata de medidas, no de penas. Las medidas son una intervención restrictiva de derechos, incluso de la libertad, y tienen carácter sancionador.

2.2º) ¿A QUÉ SE DEBE ESA DETERMINACIÓN DE LA EDAD?

Es una presunción del nivel de madurez. La minoría de edad es un concepto legal o jurídico, pero está basado en un concepto psicológico evolutivo. El menor no es que no entienda lo que está haciendo, pero tiene una menor capacidad:

  • de representación a medio-largo plazo de las consecuencias de sus actos;
  • de empatía;
  • de responsabilidad de sus propios actos.

Es decir, que el menor no tiene las mismas herramientas que un adulto para autogestionarse; su concepto del riesgo es distinto.

 2.3º) ¿QUÉ DICE EL LEGISLADOR RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA EN 14 AÑOS?

El legislador, en la Exposición de Motivos de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, lo explica de la siguiente manera:

La edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad y que se ha concretado en los catorce años, con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada en los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.”

En resumen, las razones por las que la edad mínima se ha establecido en 14 años son:

  • Por una ponderación entre la utilización del instrumento penal (que debe responder al principio de intervención mínima), y los costes que implica; y además, porque
  • Las infracciones cometidas por menores de 14 son cuantitativa y cualitativamente escasas, por lo que se derivan al entorno familiar y asistencial.

 3º) RESPUESTA FINAL ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS

Si el alumno tuviera los catorce años, la consecuencia jurídica de sus actos sería necesariamente el internamiento en un Centro en régimen cerrado, seguido de una medida de libertad vigilada. Dado que el homicidio/asesinato se considera un delito grave a efectos de la LRPM, el Juez carecería de flexibilidad para elegir otra medida distinta.

Al tener el menor autor de los hechos relatados tan solo trece años, la respuesta será únicamente familiar y asistencial. La Directora General de Atención a la Infancia ha declarado ante los medios de comunicación que se seguirá el Protocolo previsto para los supuestos en que menores de catorce años cometen hechos tipificados como delito. Este Protocolo prevé el seguimiento al menor con el trabajo de profesionales educativos y psicólogos, diversas evaluaciones de su estado psicológico, todo ello para prevenir que los hechos puedan repetirse.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)