Es el punto de partida para determinar si un hecho es o no constitutivo de delito. Para poder castigar hay que ver si hay o no acción. Hay que advertir que no todas las acciones de un sujeto tienen relevancia penal, sino que el concepto de acción cumple la función de establecer el mínimo de elementos necesarios para ver si hay relevancia penal.
Se puede afirmar que la acción es un comportamiento humano, exterior y evitable:
− Evitable. Puede evitarse y está en manos del autor si se hubiera motivado para ello. Tiene que ser un comportamiento evitable, ya que la norma penal pretende evitar la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, ya que lo inevitable no es función del Derecho Penal. Hablamos de evitable cuando el autor actúa movido por su voluntad a un fin determinado que puede evitar y no quiere. Toda acción penal tiene que ser voluntaria.
− Exterior. Es necesario manifestarlo en el mundo externo ya que con el pensamiento no se delinque. Por eso el Derecho Penal es un derecho de hecho y no de autor.
− Comportamiento humano. Solo la persona humana física es sujeto de la acción penal a la que nos estamos refiriendo. Pueden o no responder criminalmente dependiendo de la opinión personal que se tenga al respecto. Los elementos del delito son distintos dependiendo de si es una persona física o jurídica.
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