El administrador de hecho en Derecho Penal
Debe considerarse que, en la práctica, se otorgan apoderamientos generales con facultades de gestión y representación por los administradores a sujetos que no se hallan integrados en los órganos de administración de la sociedad, conformando el núcleo de los altos directivos, entre los que se pueden incluir los Directores generales o General managers, gerentes, etc., cuya relación con la sociedad no es orgánica sino de carácter laboral. Estas personas, desde el punto de vista normativo, no son administradores en sentido estricto ni representantes necesarios de la sociedad, sino que son “apoderados generales” conforme al artículo 281 del Código de Comercio.
La mayoría de la doctrina ha considerado que estos apoderados generales pueden considerarse como administradores de hecho, debido al dominio práctico que tienen por razón de los poderes de gestión y disposición que ostentan (1).
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(1) Véase SEQUEROS SAZATORNIL y DOLZ LAGO, pp. 131 a 138, y 585. Al respecto, también MARTÍNEZ BUJAN PEREZ, pp. 432 y ss. (en especial la pág. 435).
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Imagen: Ucelay Abogados
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Fuente:
Nociones sobre el tema dadas por Héctor Abonna Llamas, en la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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