El administrador de hecho en Derecho Penal

La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia considera que el término “administrador de hecho” no tiene por qué ser identificado únicamente con el concepto técnico jurídico-mercantil (únicamente aquel administrador cuyo nombramiento presenta alguna irregularidad de índole formal, como podrían ser los administradores con nombramiento defectuoso, no aceptado, no inscrito o caducado), sino que, por el contrario, también debe abarcar a aquellos sujetos que de facto ejercen el control de la sociedad, ostentando un gran poder en la práctica, mediante decisiones de gran relevancia que marcan el destino de la sociedad en cuestión; quedando excluidos de tal concepto quienes representen a la sociedad pero no ostentan poder alguno.

Administrador de hecho y Derecho Penal

Debe considerarse que, en la práctica, se otorgan apoderamientos generales con facultades de gestión y representación por los administradores a sujetos que no se hallan integrados en los órganos de administración de la sociedad, conformando el núcleo de los altos directivos, entre los que se pueden incluir los Directores generales o General managers, gerentes, etc., cuya relación con la sociedad no es orgánica sino de carácter laboral. Estas personas, desde el punto de vista normativo, no son administradores en sentido estricto ni representantes necesarios de la sociedad, sino que son “apoderados generales” conforme al artículo 281 del Código de Comercio.

La mayoría de la doctrina ha considerado que estos apoderados generales pueden considerarse como administradores de hecho, debido al dominio práctico que tienen por razón de los poderes de gestión y disposición que ostentan (1).

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(1) Véase SEQUEROS SAZATORNIL y DOLZ LAGO, pp. 131 a 138, y 585. Al respecto, también MARTÍNEZ BUJAN PEREZ, pp. 432 y ss. (en especial la pág. 435).

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Imagen: Ucelay Abogados

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Fuente:
Nociones sobre el tema dadas por Héctor Abonna Llamas, en la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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