Consideraciones críticas en torno a la desaparición de la pena de arresto de fin de semana
Con la aprobación del CP de 1995, se introduce como novedad la pena de arresto de fin de semana dentro de las penas privativas de libertad. Era una privación discontinua de libertad. Tenía una duración de 72 horas. Si el condenado alega motivos laborales, se podía sustituir por otros días de la semana. Pero la regla general era durante el fin de semana. Esta pena no ha tenido posibilidad de ser aplicada. Fue derogada por la ley 15/2003. Era muy costosa y los Gobiernos no han estado dispuestos a hacerla efectiva
La Localización Permanente
En 2003 se recoge en el artículo 37 CP la localización permanente. Se obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en un lugar que determine el juez hasta un máximo de 12 días. Es una pena leve que recuerda al antiguo arresto domiciliario.
Responsabilidad Subsidiaria Por Impago De Multa
El artículo 35 CP hace referencia a la responsabilidad penal subsidiaria por el impago de multa que se recoge en el artículo 63 CP. Es la pena de libertad del penado cuando es insolvente para pagar la multa. Es una especie de prisión por deudas.
Según el artículo 88 CP se sustituye la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad. Si fuera una falta, se puede sustituir por la de localización permanente. La responsabilidad penal subsidiaria y la localización permanente son alternativas a la pena de prisión, siguen siendo penas privativas de libertad.
El artículo 49 CP regula el trabajo en beneficio de la comunidad. Se introduce como pena sustitutiva de otra. Puede sustituir la pena por impago de multa y la del artículo 88 CP. No se prevé como pena principal de ningún delito, sino como pena sustitutiva, porque es necesario contar con el consentimiento del penado. El condenado tiene que dar su consentimiento, porque como indica el artículo 25 CE, los trabajos forzados están prohibidos. Si acepta, tiene que realizar trabajos de utilidad pública durante 8 horas el al día:
− Si es una pena leve, con extensión de 1 a 30 días.
− Si es una pena menos grave, con extensión de 31 a 180 días.
La Pena De Multa
a’. El Sistema De Días-Multa
El CP de 1995 introduce como novedad el sistema de días-multa. Es un sistema de origen escandinavo. Es más equitativo que el sistema proporcional. Se respeta el sistema de igualdad ante la ley. La multa se determina atendiendo a la gravedad del delito y según la capacidad económica del delincuente. Se regula en los artículos 50 y siguientes del CP. Este sistema establece un doble baremo:
− Hay que fijar la extensión en el tiempo de la multa. Puede ser en días, meses o años. Tiene una duración de 10 días a 2 años.
− Hay que establecer una cuota diaria de multa que va desde los 2€ a los 400€ diarios. Esas cuotas diarias se pueden convertir en cuotas semanales, mensuales o anuales, dependiendo de la capacidad económica del delincuente.
Este doble baremo permite que la determinación de la pena se realice en 2 fases y con criterios distintos:
− El juez tiene que establecer la extensión de la multa dentro del marco legal establecido en el delito correspondiente. El juez aplica la pena usando las reglas generales.
− Se fina una cuota diaria atendiendo a la capacidad económica del delincuente. La cuota diaria iría de 2€ a 400€.
b’. La Multa Proporcional.
Es el sistema tradicional.
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