Alzamiento de bienes específicos: artículos 257.1.2º y 257.2 del Código Penal

Análisis de los artículos 257.1.2º y 257.2 del Código Penal, relativos a alzamiento de bienes específicos.

Alzamiento de bienes y Derecho penal

– Artículo 257.1.2º del Código Penal

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

Este tipo de conductas pretenden obstaculizar la satisfacción de los créditos pendientes mediante la intervención en un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, iniciado o de previsible iniciación, con actos dispositivos generadores de obligaciones que, propiamente, no tienen por qué ser de alzamiento.

El Código Penal exige que se produzca un aumento de la dificultad en los procedimientos mencionados. Lo relevante, por tanto, es que los actos dispositivos o las obligaciones contraídas, aun sin tener como efecto el incremento del pasivo patrimonial, obstaculicen el procedimiento, por ejemplo, por dificultar o dilatar dolosamente el embargo de los bienes.

– Artículo 257.2 del Código Penal

Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.”.

Alzamiento específico para eludir la responsabilidad civil ex delicto, es decir, este artículo castiga al responsable de un hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, provoca total o parcialmente su insolvencia con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal, cuya comisión se haya constatado judicialmente.

Se trata de un delito de resultado lesivo: ha de producirse la disminución del patrimonio y la provocación, total o parcial del estado de insolvencia.

El sujeto activo del delito puede serlo cualquiera que sea responsable civil a causa del delito originario, incluidos los responsables solidarios y subsidiarios.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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