Anulación de la Doctrina Parot

Este martes 21 de octubre de 2014, se ha cumplido un año desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la cual la Gran Sala determinó que la Doctrina Parot aplicada por el Tribunal Supremo español vulneraba el art. 5 del CEDH, por tratarse de jurisprudencia desfavorable al reo, aplicada retroactivamente. Y en consecuencia, la demandante Inés del Rio (miembro de la banda terrorista ETA) había cumplido casi nueve años más de prisión de lo que le tendría que haber correspondido según el sistema jurídico en vigor en el momento de su condena; por lo que el día siguiente, hace hoy un año, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió la puesta en libertad de Inés del Río.

Recordemos que la Doctrina Parot nació en el seno de nuestro Tribunal Supremo en el año 2006 con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En la sentencia que resolvió el recurso, el Alto Tribunal determinó la forma de aplicar la figura de los beneficios penitenciarios propia del Código Penal de 1973, como es la redención de penas por trabajo, ya inexistente en vigor el Código Penal de 1995 pero que se sigue aplicando a las condenas que fueron dictadas bajo el antiguo Código. Así, se indicó por el Tribunal que los beneficios debían aplicarse sobre cada una de las penas impuestas, y no sobre el límite de cumplimiento total.

Por si nunca conseguiste entender en qué consistía la famosa Doctrina Parot…

Para nuestros lectores no penalistas, brevemente y de la forma más sencilla posible, explicaremos en qué consistía la Doctrina Parot.
1º) Existe en nuestro Código Penal un límite al cumplimiento sucesivo de las penas de prisión, que se establece en virtud de diversos parámetros (el número de delitos por el que se condena, el máximo de años con el que se castigan por la ley, y si es por un delito de terrorismo o no –art. 76 CP-)

Por ejemplo: una persona es condenada por la comisión de cinco delitos de terrorismo, y por cada uno de ellos se le impone una pena de veinte años de prisión. En total, cumpliendo sucesivamente estas cinco penas, esta persona estaría cien años en prisión. Sin embargo, de esos cien nunca cumpliría más de cuarenta años, porque ese es el límite que le correspondería a esta persona concreta, según los criterios de nuestro Código.

2º) Por otro lado, se contempla en el Código penal la figura de los beneficios penitenciarios. Hoy en día, en el Código vigente (1995) solo quedan el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular, pero en el Código de 1973 existía también la redención de penas por trabajo, figura que continúa aplicándose solo a aquellas personas que fueron condenadas bajo el Código del 73. Esta redención consistía en que por dos días de trabajo en prisión, se descontaba un día de la condena.

En el ejemplo anterior: si esta persona realizaba trabajos en prisión, a los 40 años de límite máximo se le iría restando un día por cada dos que trabajase. Sin embargo, con la Doctrina Parot, el Tribunal Supremo determinó que esos días se tenían que descontar, en vez de al límite de los 40 años, a los 100 de su condena total; y por ello, como consecuencia, su estancia en prisión se alargaría muchos más años que si se calcula sobre 40.

Balance un año despues de la anulación de la Doctrina Parrot…

En total, fueron puestos en libertad 63 miembros de ETA. Entre los más famosos, a parte de Inés del Río, está por ejemplo, Domingo Troitiño (autor del atentado de Hipercor, donde fallecieron 21 personas y 45 resultaron heridas); Jose Antonio López Ruiz «Kubati» (el asesino de la exdirigente de la banda «Yoyes»), que fue condenado por ocho asesinatos; o también José Feliz Zabarte Jainaga, que dirigía el comando Vizcaya en los años 80, que fue condenado por 15 asesinatos.
Junto a ellos han sido también excarcelados quince delincuentes no terroristas, entre quienes se encuentran, por ejemplo, Miguel Ricart, condenado por violar y asesinar a las tres niñas de Alcàsser, o Pedro Luis Gallego, el violador del ascensor, condenado por dos asesinatos, diez violaciones y tres agresiones sexuales.
De estos quince excarcelados en virtud de la anulación de la Doctrina Parot, ya varios han vuelto a prisión por la comisión de nuevos delitos. Por ejemplo, Félix Vidal Anido, «el violador del estilete», que fue excarcelado en diciembre, vuelve a estar en prisión desde abril, por intentar agredir a una mujer. También Pablo García Ribado, conocido como «el violador del portal», condenado por 74 violaciones, fue excarcelado en noviembre del año pasado, y ha sido detenido este mismo mes de octubre en Guadalajara por presuntos abusos sexuales.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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