El art. 20.5 CP no solo ampara la actuación en una situación de necesidad para evitar un mal propio, siendo el necesitado el que realiza la conducta típica de salvamento. Al afirmar que el mal a evitar puede ser “ajeno”, también contempla las hipótesis de auxilio necesario. En tales casos, la acción de salvamento es emprendida por otro, que interviene para evitar la situación de peligro del necesitado.
Asimismo, a través del término “mal ajeno”, se abre la posibilidad de que un particular intervenga en estado de necesidad para impedir peligros que amenazan a bienes jurídicos supraindividuales.
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