Apuntes de Derecho Penal: análisis de las diferentes clases de imprudencia.
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Imagen: Scozzaro Law. |
– Culpa consciente / culpa inconsciente
Aunque la imprudencia se caracteriza frente al dolo por la ausencia de conocimiento o previsión de la realización del tipo penal, sin embargo, ello no impide que el autor de una conducta imprudente haya llegado a tener algún tipo de conocimiento o consciencia de lo que hacía. Así, quien causa un resultado imprudentemente puede haber tenido conciencia de que su acción era peligrosa.
La diferencia con la conducta dolosa es que el autor no llega a representarse el resultado lesivo como consecuencia de su conducta porque cree que, a pesar de su peligrosidad abstracta, en el caso concreto no va a producir un resultado. En la mayoría de los casos porque erróneamente no le atribuye a la conducta la suficiente capacidad lesiva o porque cree que tiene el control del curso causal y puede evitar el resultado.
En estos casos se dice que la imprudencia es una imprudencia consciente o con representación para diferenciarla de aquellos otros casos en los que, en el momento de la realización del tipo, el autor ni siquiera era consciente de la peligrosidad de su conducta (imprudencia inconsciente).
– Imprudencia grave / imprudencia leve
El Código Penal de 1995 distingue entre imprudencia grave e imprudencia leve, clasificación que ha venido a sustituir la de “imprudencia temeraria e imprudencia simple” utilizada por el Código Penal de 1973. Esta distinción, a diferencia de la anterior, si tiene una gran trascendencia en la regulación de los delitos imprudentes que hace el Código Penal y ello por lo siguiente: 1. Solo la imprudencia grave da lugar a una conducta constitutiva de delito. Todos los delitos imprudentes previstos en el Libro II del Código Penal exigen que la imprudencia sea grave.
2. La imprudencia leve no conlleva normalmente responsabilidad penal, solo cuando conlleva la lesión de bienes tan importantes como la vida o la integridad física se castiga como falta: falta de homicidio por imprudencia leve (art. 621.2 del Código Penal).
3. La imprudencia grave da lugar, por regla general, a delito; solo da lugar a una falta en el caso de que el resultado causado por imprudencia grave sean las lesiones del tipo básico del art. 147.2 del Código Penal (art. 621.1 del Código Penal).
– La imprudencia profesional
En el Código Penal del 73 se contemplaba una agravación importante de la pena para los casos en que se produjeran resultados de muerte o lesiones graves a consecuencia de “impericia o negligencia profesional”. Esa agravación se consideraba injustificada desde el punto de vista de la culpabilidad, pues un hecho imprudente no tiene por qué ser más grave simplemente porque quien lo realice sea un profesional.
La jurisprudencia trató de limitar esta agravación de la pena a los casos de impericia profesional, es decir, a los casos en los que el resultado se produce por un déficit en el profesional de los conocimientos que le son exigibles al sujeto por su cualificación profesional o por una defectuosa aplicación de los mismos, sin extenderla a los casos llamados de “imprudencia del profesional”, en los que el resultado se produce no por falta de pericia del profesional sino por incumplir deberes de atención comunes a cualquiera. No obstante, este intento de la jurisprudencia de distinguir entre imprudencia profesional e imprudencia del profesional no ha resultado nunca claro.
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