Concepto de insolvencia y diferencias con figuras afines

La insolvencia es un estado de hecho, una realidad previa al Derecho, que puede ser definida como un «estado de desequilibrio patrimonial entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, de modo que el acreedor no encuentra medios a su alcance para poder satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor».

Insolvencia en Derecho Penal Económico

Básicamente, vamos a hablar de «insolvencia» cuando el importe de las obligaciones exigibles al deudor supera al de los bienes y derechos realizables.

– ¿Qué nos dice la jurisprudencia sobre el concepto de insolvencia?

La doctrina especializada ha venido estableciendo una serie de delimitaciones que diferencian la insolvencia como tal de otras figuras afines y que si nos las tenemos claras podrían llevar a confusión.

+ Insolvencia frente a falta de liquidez

La falta de liquidez, o insolvencia provisional, se caracteriza porque el deudor en dicha situación cuenta con un activo superior al pasivo, aunque no puede cumplir con sus obligaciones en el momento que debería (en el vencimiento, vaya), porque sus bienes no se pueden convertir en dinero (al menos no a corto plazo, pensemos en tratar de vender un inmueble en días como los que vivimos para cumplir con una obligación: tenemos lo necesario si atendemos al valor de dicho inmueble, pero nos encontramos ante la imposibilidad de convertir dicho valor en dinero para cumplir).

+ Simple insuficiencia

Figura parecida es la de la simple insuficiencia, similar a la falta de liquidez, de forma que cuando hablamos de insuficiencia nos referimos a los casos en los que el deudor no puede cumplir con sus obligaciones en el que momento del vencimiento, pero contando a diferencia de lo anterior con la peculiaridad de contar con una expectativa jurídicamente garantizada de bienes futuros suficientes para generar crédito frente a las obligaciones que se le exigen.

– Insolvencia real e insolvencia aparente

Es habitual que la doctrina especializada acuda a diferentes clases de insolvencia, y no siempre poniéndose de acuerdo sobre la relevancia de cada figura o denominación.

+ Insolvencia aparente

Es considerada insolvencia aparente la que se da en los supuestos de ocultación de bienes en el que el patrimonio del deudor es objetivamente (o aparentemente) suficiente para saldar sus obligaciones pero el acreedor no puede satisfacer su crédito porque el deudor crea una apariencia de insolvencia con la que ve reducido su patrimonio.

+ Insolvencia real

La insolvencia real será, como nos podemos imaginar, justamente la contrapuesta a la aparente.

– ¿Cuál es la insolvencia exigida por nuestro Código Penal?

Al final lo relevante es saber qué caracteriza a la insolvencia reconocida por el Código Penal, y será aquella caracterizada por ser una insolvencia de hecho, real y definitiva. Además, dicha insolvencia no puede poseer carácter fortuito.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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– Fuentes del artículo:

Bajo, 1978, pp. 153 s. y Bajo/Bacigalupo, p. 374; Del Rosal Blasco, 1994, pp. 8 ss.; Vives/G. Cussac, p. 14; Souto, 2009, pp. 146 ss.

Derecho Penal Económico y de la Empresa (parte especial), Carlos Martínez-Buján Pérez, páginas 48-50.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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