Concepto y naturaleza del Derecho penitenciario

García Valdés definió con maestría el Derecho penitenciario como “aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, el estudio de este exclusivo objeto corroborará, con la manifestación de sus propios problemas y principios rectores, aquella autonomía científica”.

Prision y Derecho penitenciario

Aquí, Valdés determina que estamos ante una disciplina autónoma, que se ha de encargar, también, del tiempo dentro de la prisión y el tiempo fuera.

– La naturaleza del Derecho penitenciario

Esta rama de la ciencia jurídica surge porque nos encontramos con una pena privativa de libertad que implica mantener al preso custodiado.

+ Posturas respecto a la autonomía propia, o no, del Derecho penitenciario

En cuanto a si tiene, el Derecho penitenciario autonomía propia, no es pacífico, habiendo dos posturas enfrentadas:

. Defensores de un Derecho penitenciario sin autonomía propia: argumentos

* El Derecho penitenciario se encuentra dentro de la Criminología.

* Se ubica dentro del Derecho penal, al respecto de las penas; Procesal, debido a la ejecución de las sentencias o al Derecho Administrativo, ya que su régimen disciplinario es el régimen administrativo sancionador (las sanciones que impone la administración penitenciaria).

* Tiene su propia autonomía porque se conforma con un acervo independiente del Derecho penal, procesal y administrativo.

. Defensores de un Derecho penitenciario con autonomía propia: argumentos

* Tiene autonomía propia por las fuentes: la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo como fuente indirecta del Derecho penitenciario.

* Por el objeto científico de conocimiento del Derecho penitenciario.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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