Conductas relacionadas con la contaminación (I): artículos 325, 327 y 328 del Código Penal

La Ley Orgánica 5/2010 procedió a actualizar el contenido de los delitos contra el medio ambiente, siguiendo las indicaciones recogidas en la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, relativa a la protección del medioambiente mediante el Derecho Penal.

Medio ambiente y Derecho Penal

Esta reforma responde al carácter transfronterizo de los delitos medioambientales, a la gravedad de los delitos y a la necesidad de recurrir a sanciones penales para frenar estos comportamientos.

Concretamente, la citada Directiva señala la necesidad de que los Estados adopten “sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias” para las personas físicas, en este ámbito. Además, para la personas jurídicas -según los requisitos establecidos en el art. 6 de dicha Directiva- se reclaman sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias”. En este caso, a diferencia de las personas físicas, omite referencia alguna a la naturaleza penal de las sanciones.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, modifica, en parte, estos preceptos, aclarando la imposición de penas y clarificando qué comportamientos reciben más reproche penal que otros.

Contaminación y medio ambiente

– Artículo 325 del Código Penal

Este precepto nos dice lo siguiente:

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado”.

+ Conductas típicas

La tipicidad de la conducta pasa por la comprobación de la existencia de los siguientes elementos:

. La provocación o realización de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos vibraciones, inyecciones o depósitos;

. la puesta en peligro grave del equilibrio de los sistemas naturales; y

. el incumplimiento de las normas generales protectoras del medio ambiente.

El tipo reclama que, para que se contemple como conformado y consumado, la provocación o la realización tiene que ser directa o indirecta (emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas -terrestres, subterráneas o marítimas incluso en alta mar-).

+ Sujeto activo

El autor de estas conductas puede ser cualquiera, se trata de un tipo común.

+ Tipo subjetivo

El tipo exige dolo.

Peces muertos y Derecho penal

– Artículo 327 del Código Penal

El artículo 327 agrava la pena de las conductas castigadas en los artículos 325, 326 y 326 bis, en virtud de los siguientes criterios:

. Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

. Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.

. Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

. Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

. Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Contaminacion y Codigo Penal

– Artículo 328 del Código Penal

Este artículo hace responsables penalmente a las personas jurídicas, imponiendo sanciones en función de la frecuencia con la que en el seno de las mismas se producen atentados contra el equilibrio de los sistemas naturales.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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