Conductas relacionadas con la contaminación (I): artículos 325, 327 y 328 del Código Penal
Esta reforma responde al carácter transfronterizo de los delitos medioambientales, a la gravedad de los delitos y a la necesidad de recurrir a sanciones penales para frenar estos comportamientos.
Concretamente, la citada Directiva señala la necesidad de que los Estados adopten “sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias” para las personas físicas, en este ámbito. Además, para la personas jurídicas -según los requisitos establecidos en el art. 6 de dicha Directiva- se reclaman sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias”. En este caso, a diferencia de las personas físicas, omite referencia alguna a la naturaleza penal de las sanciones.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, modifica, en parte, estos preceptos, aclarando la imposición de penas y clarificando qué comportamientos reciben más reproche penal que otros.
– Artículo 325 del Código Penal
Este precepto nos dice lo siguiente:
“1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado”.
+ Conductas típicas
La tipicidad de la conducta pasa por la comprobación de la existencia de los siguientes elementos:
. La provocación o realización de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos vibraciones, inyecciones o depósitos;
. la puesta en peligro grave del equilibrio de los sistemas naturales; y
. el incumplimiento de las normas generales protectoras del medio ambiente.
El tipo reclama que, para que se contemple como conformado y consumado, la provocación o la realización tiene que ser directa o indirecta (emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas -terrestres, subterráneas o marítimas incluso en alta mar-).
+ Sujeto activo
El autor de estas conductas puede ser cualquiera, se trata de un tipo común.
+ Tipo subjetivo
El tipo exige dolo.