Conductas relacionadas con la contaminación (II): artículos 329, 330 y 331 del Código Penal
– La responsabilidad del funcionario público o autoridad que informa, vota, resuelve o silencia
+ Conducta típica del art. 329.1 del Código Penal
El art. 329 del Código Penal castiga, en su número 1:
“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses”.
+ Conducta típica del art. 329.2 del Código Penal
El artículo 329.2, castiga, por otro lado:
“Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”.
+ Sujetos activos del precepto del art. 329 del Código Penal
Autoridad o funcionario público.
+ Tipo subjetivo
El tipo exige dolo.
– El delito de daños en un espacio natural protegido
El art. 330 del Código Penal nos dice que “quien, en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
+ Conducta típica
Aquel que, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo como tal.
Lo importante es el concepto de espacio natural protegido-. Éste viene regulado administrativamente en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su art. 27, que establece qué pueden ser considerados como espacios protegidos aquellos que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
. Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
. Estar dedicados especialmente a la producción y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados (el art. 29 de la citada Ley los clasifica en parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos).
Teniendo que añadirse los espacios que, en virtud de los elementos naturales en ellos presentes, hayan decidido proteger las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios.
+ Sujeto activo
Cualquiera. En este caso no se ha previsto el castigo para la persona jurídica.
+ Tipo subjetivo
El tipo exige dolo.