a. La Exigencia De Lex Scripta O Reserva De Ley
a’. La Ley Como Única Fuente Directa Del Derecho Penal
El principio del hecho, el artículo 25 CE, se deduce que sólo pueden ser castigados como delitos aquellos comportamientos, acciones u omisiones que se exterioricen a través de los hechos. Por tanto podemos deducir:
− Que con el pensamiento no se delinque, hay que exteriorizarlo a través de algún hecho.
− El principio del hecho impide que la forma de ser o de vivir, etc. por el autor no pueda ser tomada en cuenta para establecer un delito, solo se castigará por lo que se hace en el mundo exterior.(siendo lo contrario al DP de autor, puesto que este atiende a la forma de ser, de vivir, etc. Para castigarlo penalmente).
Existe la exigencia de ley escrita, la ley como única fuente del derecho penal. El sistema de fuentes del derecho penal es totalmente distinto al resto de derechos (ley, costumbre, principios generales del derecho). El sistema de fuentes del derecho penal es distinto porque en el derecho penal rige el principio de legalidad, entendiéndose en el sentido de que no puede existir ni delito ni pena sino está establecido en la ley. Teniendo este hecho una doble exigencia:
− La única voluntad de crear normas penales la tiene el estado.
− Esa voluntad se debe expresar mediante ley, que tiene que ser formal, es decir, votada en la Cortes (principio de materia de ley). Por lo tanto la única fuente directa del derecho penal es la ley penal. De donde deducimos que la costumbre no puede ser fuente del DP.
b’. El Rango De Ley Penal: La Exigencia De Ley Orgánica
La única ley que debe regirse, es mediante Ley Orgánica, que es la única por la cual se pueden establecer delitos y penas. Se rige por este tipo de ley, puesto que según el artículo 81 de la CE, se regirán por ley Orgánica todos aquellos derechos que afectan a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Esta exigencia viene aplicada porque toda ley penal supone un desarrollo de un derecho fundamental en cuando que todo mandato afecta a la libertad, coartándola.
Pero aparte de la ley orgánica como única fuente directa, en el ámbito del DP pueden operar las diferentes fuentes del ordenamiento jurídico pero de manera indirecta, el resto también pueden incidir en el ámbito del DP.
c’. Las Remisiones Normativas O Leyes Penal En Blanco
El valor de estas fuentes indirectas se pone de manifiesto en varios ámbitos:
− Las leyes penales en blanco. Son aquellas leyes que establecen un presupuesto de hecho (en blanco) que debe ser rellenado acudiendo a los demás ramas del ordenamiento jurídico. Para llenar de contenido el tipo penal, permitiendo leyes que no tienen forma de Ley Orgánica puedan entrar en el ámbito del DP ( esta técnica se realiza en contadas ocasiones).
− Las causas de justificación. En determinados casos el ordenamiento jurídico puede dar permiso legal para violar una norma penal, artículo 20.4 C.P. no da licencia para matar si seguimos unos determinados requisitos, las causas de justificación no sólo se recogen en el D.P. si no, que también existen en la demás ramas del ordenamiento jurídico como se expone en el artículo 1600 del CC justifica la violación de una norma penal artículo 252 C.P.
d’ El Derecho Comunitario Y El Derecho Internacional Penal
La incidencia del Derecho Comunitario puede ser doble:
− De forma negativa. El derecho de la Unión Europea influye negativamente si se produce una contradicción entre el derecho penal interno y una norma comunitaria, puesto que habría que dejar de aplicar las normas del CP siendo una derogación tácita por contradecir una norma comunitaria.
− De forma armonizadora. En el sentido de que la Unión Europea puede aprobar directivas de armonización de las legislaciones nacionales penales de interés comunitario. En las que se pude tener aplicar directa o incluso ofrecer una regulación.
Respecto del Derecho Internacional también puede tener incidencia en el ámbito penal a través de dos vías:
− Los Tratados Internacionales que regulan una materia de DP de forma directa, formando parte del derecho interno, teniendo que ser autorizado por las Cortes.
− Los Tratados que además de establecer delitos y penas establecen reglas de competencia diferentes a las nacionales, también es necesario autorización de las cortes y además a través de Ley Orgánica.
Y por eso podemos hablar de Derecho Penal Internacional, puesto que establecen delitos y penas, existiendo también el tribunal penal internacional competente para aplicar esas normas.
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