De las Penas Privativas

Observemos lo dispuesto en el artículo 32 del Código Penal, que reza a tenor literal y en relación a las penas: «las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa”.

Penas privativas de libertad

– Prisión, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y localización permanente

La prisión, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y la localización permanente, constituyen las penas privativas de la libertad. Por otra parte, la privación del derecho a residir en determinados lugares, la suspensión de cargo público, las inhabilitaciones, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a conducir, los trabajos en beneficio de la comunidad son las denominadas penas privativas de otros derechos. Aparte de poderse imponer como penas principales, algunas de estas penas pueden ser impuestas como accesorias de otras penas de carácter principal. Por ejemplo, la pena de multa puede imponerse, inicialmente, de acuerdo al sistema de días-multa consagrado en el artículo 50 del Código Penal o también como multa proporcional cuando así se estipule, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del mismo código.

– Clasificación de las penas privativas: leves, graves y menos graves

Este tipo de penas, de conformidad al artículo 33.1 del Código Penal, pueden ser clasificados, de acuerdo a su duración y naturaleza leves, graves y menos graves (ver tipos de penas).

+ Penas graves

Algunos ejemplos de penas graves, de acuerdo al artículo 33.2, son la prisión superior a cinco años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por más de ocho años, la prohibición de acercarse a la víctima y/o familiares y personas que determine el Juez entre otras.

+ Penas menos graves

Asimismo, algunas de las penas menos graves, de conformidad al artículo 33.3 del Código Penal son la prisión de tres meses a cinco años, la suspensión de cargo público o empleo hasta cinco años, la multa de más de dos meses, etc.

+ Penas leves

Finalmente, algunas de las penas leves son la privación de conducir vehículos de tres meses a un año, la de residir o acudir a determinados lugares, la multa de diez días a dos meses, entre otras.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)

Deja un comentario