Delito de omisión del deber de socorro
– Un delito de actividad
El delito de omisión del deber de socorro es un delito de inactividad, es decir hay que no hacer en vez de hacer. Esto viene regulado en el apartado 1 del artículo 195 donde se establece que «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses».
– Conducta típica en el delito de omisión del deber de socorro
Es decir la conducta típica tiene que consistir en no socorrer cuando está en plenas condiciones de hacerlo, ya que no corre ningún riesgo para sí mismo o con terceros. Es decir, el sujeto activo está en condiciones tanto físicas como psíquicas para socorrer a la persona que está pidiendo auxilio.
Por otro lado, el sujeto pasivo debe de ser una persona que se encuentre en grave peligro y en estado de desamparo. En el caso de que el sujeto activo no se vea en condiciones está obligado a pedir el auxilio ajeno. Así lo regula el apartado 2 de este artículo al establecer que:
«En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.».
Por último lugar, el apartado 3 de este artículo, regula el supuesto en el que el sujeto pasivo que omite el deber de socorro además es el culpable del accidente por el que se requiere el auxilio.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
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Por Beatriz Nicolás, Licenciada en Derecho.
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