Delitos contra el honor: el delito de calumnia
El bien jurídico protegido en estos delitos es propiamente el honor. El honor puede ser entendido en dos aspectos, el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo. Cuando hablamos del aspecto subjetivo nos referimos a actos de terceras personas que pueden lesionar el honor del sujeto pasivo.
Las consecuencias del delito van a depender del tipo de daño que se produzca y del alcance del mismo.
El capítulo primero de este título regula el delito de calumnia. El artículo 205 establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”.
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona. Por otro lado el sujeto pasivo se tiene dudas sobre si las personas inimputables o las personas morales podrían serlo. Para que se produzca el delito va bastar con la realización de la acción típica y antijurídica. Por otro lado con esta acción los familiares del sujeto pasivo también pueden sentirse ofendidos.
– ¿Cuándo se produce el delito de calumnia?
Cuando se imputa a alguien de una manera falsa la realización de un delito, puede ser tanto un delito perseguible de oficio como delito sin persecución.
El delito que se imputa debe de ser un delito concreto y es indiferente la participación o ejecución en el mismo.
Hay que tener muy claro que la imputación ha de ser falsa, ya que si no estaríamos ante una mera denuncia de un delito. Por lo tanto el sujeto activo tiene que tener claro que la persona en cuestión no ha cometido el delito y aun así le inculpa.
El delito de calumnia tiene que ser emitido o realizado con conocimiento de su falsedad, es decir se trata de un delito puramente doloso.
A pesar de esto se puede dar el supuesto de que el sujeto activo esté exento de toda pena, esto viene regulado en el artículo 207 donde se establece que «el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.
Por lo tanto, si a pesar de acusar falsamente de la comisión de un delito finalmente se tienen pruebas de que se ha realizado quedará exento de toda pena.
Para que el delito de calumnia se produzca siempre tiene que legar a oídos del sujeto pasivo o de algún familiar. Es decir, el delito de calumnia puede ser considerado un delito de actividad.
– Modalidades de calumnia
El artículo 206 regula las modalidades de la calumnia donde se establece que:
“Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.”.
Es decir, si el delito se comete con publicidad la pena puede llegar a ser de prisión, en caso de no existir publicidad la pena consistirá en una multa pecuniaria.
Si el delito de calumnia se repite varias veces y de forma continuada se va hablar de concurso, es decir no estaríamos ante una pluralidad de delitos. Estaríamos ante varios delitos en el caso de que las calumnias fueran distintas, es decir de que los delitos que se imputan a la persona son distintos y no siempre el mismo. Si en el transcurso del delito de calumnias se producen injurias van a quedar absorbidas por la calumnia si tienen relación entre sí.
———-
Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
- La criminología causal - abril 10, 2014
- La política criminológica de Bandura - abril 8, 2014
- La política criminológica de Skinner - abril 7, 2014