Delitos contra la ordenación del territorio

Los delitos contra la ordenación del territorio son aquellos con los que se pretende proteger como su nombre indica la ordenación del territorio español. Hoy en día y debido a que cada vez se urbaniza más hay que intentar proteger el territorio y marcar unos límites.

Delitos ordenacion territorio

Hay que establecer una serie de sanciones y de penas para castigar las acciones que vayan en contra de dicha ordenación. Hay que evitar todos aquellos intereses personales y abusos que puedan causar un grave daño al patrimonio y territorio español. En este ámbito el Derecho Penal se encarga de regular los delitos y penas.

– Delito de construcción no autorizada en suelos especiales

El delito de la construcción no autorizada en suelos especiales viene regulado en el artículo 319 del Código Penal. Según este artículo van a ser castigados los siguientes sujetos activos: “los promotores, constructores o técnicos directores”, y se les va castigar por realizar la siguiente conducta tipificada: “que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.

+ ¿Qué caracteriza a este delito?

Por lo tanto hay que construir para cometer el delito y además debe de tratarse de una construcción no autorizada. Nos encontramos ante un delito especial por razón del sujeto activo, ya que solo lo pueden ser las personas que establece el mismo. Es un delito típicamente doloso, es decir el sujeto activo sabe que lo que está haciendo no es lo correcto, y aunque no se produzcan daños se va consumar igualmente.

– Edificación no autorizable en suelo no urbanizable

El segundo delito es la edificación no autorizable en el suelo no urbanizable. El artículo 319 en su punto 2 del Código Penal castiga esta conducta a: “los promotores, constructores o técnicos directores” que realicen la siguiente conducta tipificada: “que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable”.

Es decir es necesario que nos encontremos ante un suelo no urbanizable y que sea usado para la realización de una edificación no autorizable. No es necesario que el delito produzca daño alguno, con la realización de la conducta típica ya se consuma el mismo.

Es un delito en el que se refiere únicamente a edificios, no como en el anterior que se hablaba de construcciones, y además es un delito realizado dolosamente.

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Por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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