Delitos contra los recursos naturales
– Tipificación de la contravención de normas protectoras del medio ambiente como delito
El artículo 325 del Código Penal tipifica la contravención de las normas que son protectoras del medio ambiente. Es decir para producirse el delito el sujeto activo tiene que contravenir la normas como son las leyes y demás disposiciones que protegen el medio ambiente. Nos encontramos ante delitos de mero peligro.
La conducta tipificada por el artículo 325 del Código Penal es la siguiente: “el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.”.
Es decir, no va ser necesario que se produzca un daño o resultado material, simplemente con que se produzca un peligro para el medio ambiente nos encontramos ante un delito penal. En este caso nos encontramos ante un delito doloso, en el caso de causarse el peligro por una imprudencia habría que acudir al artículo 331 del Código.
– Agravantes del delito
El artículo 326 del Código Penal regula una serie de agravantes de este delito, estableciendo que:
«Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación Administrativa de sus instalaciones.
b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.».
– Delito de establecimiento de depósitos vertederos perjudiciales
El artículo 328 del Código penal regula uno de los delitos contra los recursos naturales, el delito de establecimiento de depósitos vertederos que sean gravemente perjudiciales. Es decir la acción típica tiene que ser: “quienes establezcan depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.”.
Para que hablemos de un delito penal es necesario que se vaya a perjudicar gravemente el medio ambiente con el establecimiento de dichos vertederos. En el caso de que esto no sea así estaremos ante una sanción administrativa.
Las penas con la que este delito está castigado son las siguientes: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años”.
Es un delito que se puede producir tanto de forma dolosa como de forma imprudente. Además su consumación se produce en el mismo momento en que se instala el depósito o el vertedero.
– Delito de daños graves en elementos del espacio natural protegido
El artículo 330 del Código Penal regula el delito de daños graves en elementos del espacio natural, espacio natural que tiene que estar protegido. La acción típica es la siguiente: “Quien, en un espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”.
– Regulación de la imprudencia grave
El artículo 331 del Código Penal regula el supuesto de que estos delitos sean realizados por imprudencia grave: “Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.”.
– Prevaricación de funcionarios públicos o autoridades
Finalmente el artículo 329 regula la prevaricación de los funcionarios públicos o autoridades. En este supuesto el sujeto activo del delito solo puede ser la autoridad o funcionario que además realice la siguiente conducta típica debido a su posición: “a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.”.
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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.
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