Delitos contra la Hacienda Pública

Análisis, en el marco de los delitos contra la Hacienda Pública, del delito de defraudación tributaria (art. 305 del Código Penal) y los fraudes a los presupuestos generales de la Unión Europea (art. 306 del Código Penal).

Delitos contra la Hacienda Publica y Derecho penal

– Delito de defraudación tributaria (art. 305 del Código Penal)

+ Presupuesto del delito de defraudación tributaria o delito fiscal

El también denominado delito fiscal requiere, como presupuesto, de la previa existencia de una determinada relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo del delito y la Administración Tributaria de la que se trate; es decir, para la comisión del delito es preciso que haya nacido una deuda tributaria o que haya existido la concesión de un beneficio fiscal.

+ El delito de defraudación tributaria, un delito especial

Dado que sujeto activo sólo puede ser el deudor tributario, el obligado a retener, el que recibe el beneficio fiscal o el que disfruta la devolución indebida, constituye un delito especial. Por tanto, podrán ser partícipes a título, por ejemplo, de inducción o cooperación necesaria, los asesores fiscales, aquellos que elaboren facturas falsas, etc., al que son aplicables las especificidades en relación a las formas de autoría y participación.

+ Supuesto de comisión a favor de una persona jurídica por un administrador de la misma

Cuando el delito se cometa a favor de una persona jurídica por un administrador de la misma, habrá de aplicarse el artículo 31 del Código Penal (actuación en nombre de otro).

+ Sujetos pasivos del delito

Pueden ser sujetos pasivos del delito los titulares de la Hacienda Pública (Estado, Comunidades Autónomas, etc.). El apartado tercero del precepto protege también a la Hacienda de la Unión Europea, que es, de igual manera, objeto de protección en los artículos 306 y 309 del Código Penal.

+ Comportamiento típico: incumplimiento de las prestaciones tributarias objeto de obligación

El comportamiento típico consiste en defraudar, esto es, en incumplir las prestaciones tributarias a las que se está obligado. Esta conducta se puede llevar a cabo eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie; o bien obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma (indebida).

+ La realización de la conducta: por acción o por omisión

El precepto aclara que la conducta puede realizarse tanto por acción como por omisión. En este último caso, habrá de existir previamente el deber de declarar o de pagar legalmente el impuesto y, en ambos supuestos, deberá darse algún acto concluyente que evidencie el dolo de defraudar: por ejemplo, no presentar la declaración u omitir en ella datos tributariamente relevantes, siempre que se alcance la cuantía señalada en el tipo y del contexto pueda deducirse la actitud defraudatoria. De este modo, no constituirá delito fiscal el mero olvido o la omisión de datos tributarios debida a error.

+ ¿Qué se entiende por «cantidades retenidas o que se hubieran debido retener», tributos, y beneficios fiscales?

La expresión «cantidades retenidas o que se hubieran debido retener» hace referencia al impago de las cantidades de IRPF retenidas al trabajador por el empresario y no ingresadas.

Por tributos hay que entender las tasas, contribuciones especiales e impuestos a los que hace referencia la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Beneficios fiscales son las deducciones, bonificaciones, exenciones y desgravaciones tributarias. Como ya se ha advertido, la referencia a las retenciones ha de entenderse hecha a las cantidades que la ley obliga a retener, como depositarios que actúan en nombre de la Hacienda Pública, a determinados sujetos (por ejemplo, es obligación del empresario retener determinadas cantidades a los trabajadores a cuenta del pago anual del IRPF). Las devoluciones, finalmente, no constituyen tributos ni beneficios fiscales, pero su percepción indebida también entra dentro del ámbito típico de este precepto. Las subvenciones, en cambio, son objeto de tratamiento separado en otro artículo.

Delito de defraudacion tributaria y Derecho penal

– Fraudes a los presupuestos generales de la Unión Europea (art. 306 del Código Penal)

El Código Penal incluye preceptos que protegen de forma específica los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta frente a quien por acción u omisión los defraude, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieran destinados (art. 306).

+ España, como Estado miembro de la Unión Europea, se comprometió a proteger los intereses financieros de la misma

La introducción de estos preceptos respondió a la aprobación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de 1995, en cuya virtud los Estados miembros se comprometían a adoptar medidas eficaces para proteger, dentro de sus fronteras, dichos intereses comunitarios.

Persona juridica y delitos

– Imposición de penas a personas jurídicas (art. 310 del Código Penal)

La incorporación de la responsabilidad de las personas jurídicas a través de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, dio lugar a la introducción en el Código Penal del art. 310 bis, que se relaciona con el art. 31 bis, y donde se establecen las penas a imponer a las personas jurídicas responsables de los delitos recogidos en este Título.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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