Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

– Construcciones no autorizadas (art. 319 del Código Penal)
+ Conducta típica
. En los apartados 1º y 2º del artículo 319 se castiga a los promotores, constructores, y técnicos directores que “lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables”. La Ley Orgánica 5/2010, por tanto, unifica la conducta típica en ambos preceptos que se van a distinguir únicamente, a la hora de su aplicación, por el suelo o lugar sobre el que se llevan a cabo.
. El art. 319.1 se refiere a los suelos destinados a ser viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
. Por otro lado, el art. 319.2 hace referencia al suelo no autorizable.
. Hay que destacar que las obras de urbanización, construcción o edificación sólo van a ser típicas, a los efectos de los números 1º y 2º del art. 319 del Código Penal, si no son “autorizables”.
+ Sujeto activo
. Sólo pueden ser considerados sujetos activos conforme a lo establecido en el art 319 del Código Penal los promotores, constructores o técnicos directores. Hay que decir que la interpretación de esto ha sido motivo de disputa tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia.
* Por un lado, está la opinión de que se trata un delito especial, ya que se requiere la profesionalidad del sujeto activo. Claramente visible y por unanimidad en la figura del técnico director, que necesariamente ha de ser un titulado universitario.
* Por otro lado, los que piensan que sólo el técnico director entraría dentro del carácter de delito especial, puesto que para las otras figuras no está tan claro que se requiera ninguna cualificación especial (promotores y constructores).
. El Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto, señalando en varias resoluciones (Sentencia de la Sala de lo Penal, de 26 de junio de 2001; Sentencia de la Sala de lo Penal, de 14 de mayo de 2003; Sentencia de la Sala de lo Penal, de 29 de noviembre de 2006 o Sentencia de la Sala de lo Penal, de 27 de noviembre de 2009) que el sujeto activo puede ser cualquiera que de hecho se dedique a la promoción y construcción, en la medida en que lo que al Derecho Penal le interesa es la afección negativa al bien jurídico, no las características de su autor, por lo que tan grave es para la ordenación del territorio tanto la promoción como la construcción llevada a cabo por parte de un particular o por parte de un profesional.
+ Objeto material del delito
. Suelos y lugares. Es el único elemento de diferenciación entre la conducta castigada en el número 1º y el número 2º del precepto citado es el suelo sobre el que se llevan a cabo las obras típicas.
. Respecto al art. 319.1:
* Para saber si un suelo está destinado a ser una zona verde, un vial o si tiene consideración urbanística de suelo no urbanizable, ha de recurrirse a la planificación urbanística del término municipal del que se trate (Plan General de Ordenación Urbana -PGOU-).
* Para saber si un suelo es un bien de dominio público, hay que acudir a la pluralidad de normas de carácter administrativo que regulan los bienes de dominio público. Verbigracia, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; la Ley 22/1988, de 28 de junio, de Costas; la Ley 10/2006, de 29 de abril, de Montes; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Artístico.
* Para saber si un suelo es un bien de valor paisajístico y ecológico, hay que dirigirse a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Su art. 27 recoge los lugares que podrán ser declarados espacios protegidos en función del cumplimiento de al menos uno de los requisitos reseñados. Por ejemplo: contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo; o estar dedicados especialmente a la producción y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. Su art. 29 los clasifica en parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos.
* Para saber si un suelo es un bien artístico-histórico, hay que fijarse en su regulación en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico-Artístico. En su art. 1.2, establece que “integran dicho patrimonio los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico”, clasificados en “Yacimientos y zonas arqueológicas (…) sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
* Para saber si es un suelo protegido, hay que estar a los suelos y lugares que las distintas Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, han decidido proteger de forma expresa.
. Respecto al art. 319.2:
* Un suelo es “no urbanizable” si está protegido, porque ha sido declarado administrativamente no urbanizable por la presencia de algún elemento expresamente reseñado en el número 1 del art. 319.
+ Tipo subjetivo
. Ha de concurrir dolo, admitiéndose el dolo eventual.