Delitos relativos a la propiedad industrial
Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial hacen referencia a unos derechos de propiedad particulares, con unos titulares concretos y determinados.
– Intervención penal para con la propiedad industrial: sectores de la actividad mercantil en las que se centra
La intervención penal relativa a la propiedad industrial se centra en dos sectores de la actividad mercantil: el que abarca las creaciones industriales, que responde a una necesidad técnica; y el relativo a los signos distintivos, que tienen la función esencial de diferenciar las ofertas presentes en el mercado.
+ La intervención penal se centra en proteger: patentes, modelos de utilidad y marcas
En concreto, la intervención punitiva va encauzada a la protección de: las patentes o sus procedimientos; los modelos de utilidad, los modelos o dibujos industriales o artísticos o las topografías de un producto semiconductor como derechos identificados con la creación industrial; y la protección de las marcas, los nombres comerciales y las denominaciones de origen como derechos identificados con los signos distintivos.
– Bien jurídico protegido en los delitos relativos a la propiedad industrial
El bien jurídico protegido en estos delitos es común a todos los comportamientos recogidos en la Sección 2ª del Capítulo XI del Código Penal, y tienen una naturaleza en la que prima lo individual sobre lo colectivo.
Poseen una exigencia típica: no puede existir consentimiento del titular individual de los derechos.
Por lo que el bien jurídico protegido es el derecho de uso o explotación exclusivo de una propiedad industrial, derivado de su registro en los organismos correspondientes.
En el supuesto de las denominaciones de origen, se plantea la posibilidad que junto al bien jurídico patrimonial de titularidad individual (normalmente ejercido por un Consejo Regulador de la denominación concreta), se incorporen bienes de titularidad colectiva representados por el interés económico general del país o de los consumidores.
– Diferencia entre delitos de propiedad industrial y de denominación de origen
La diferencia entre los delitos de propiedad industrial y los de denominación de origen radica en la exigencia típica del consentimiento: por un lado, el consentimiento en los de delitos de propiedad industrial exige la ausencia expresa del consentimiento del titular; por otro lado, la falta de autorización, además de venir impuesta por tratarse de derechos que pertenecen habitualmente a una colectividad, está en relación con intereses colectivos.
– Exigencias añadidas por el legislador penal para la configuración de las conductas típicas
Para la configuración de las conductas típicas (en la mayor parte de los supuestos), el legislador penal ha añadido dos exigencias que son propias de la legislación mercantil: la necesidad de registro para garantizar la exclusividad del titular del derecho y la ausencia de consentimiento por parte del titular del derecho para el ejercicio de tales derechos.
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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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