Los delitos contra la seguridad de los trabajadores
Los delitos contra la seguridad de los trabajadores son los que regulan los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal.
– La seguridad e higiene en el trabajo, principios rectores de la política social y económica
La seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).
– La tutela jurídico penal de la vida y la salud del trabajador en el Código Penal
La tutela jurídico-penal de la vida y la salud del trabajador se confía, específicamente, al Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan la causación por imprudencia grave de muerte y lesiones.
+ ¿Cuál es la justificación para la intervención penal en este ámbito?
La justificación de la intervención penal en este ámbito se deriva no sólo de la entidad de los bienes jurídicos individuales afectados, sino también de la alta y creciente cota de siniestralidad colectiva.
– Bienes jurídicos afectados: la vida y salud de los trabajadores
Los bienes jurídicos afectados por los delitos recogidos en los artículos 316 y 317 del Código Penal son la vida y la salud de los trabajadores.
El delito consiste en la generación de peligro para estos bienes jurídicos, cuyo titular debe ser uno o varios trabajadores. De este modo, lo que se castiga es poner en peligro la vida o salud de los trabajadores.
Los resultados lesivos en personas concretas pueden entrar en concurso de delitos con la puesta en peligro de la vida y salud de otros trabajadores.
– Sujetos pasivos y activos en estos delitos
+ Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos en los delitos de los arts. 316 y 317 del Código Penal son los trabajadores.
+ Sujetos activos
Los sujetos activos de estos delitos son los sujetos obligados a proporcionar a los trabajadores los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
– Tipo objetivo y subjetivo de los delitos contra la seguridad de los trabajadores
+ Tipo objetivo
El tipo objetivo se constituyen en torno a tres elementos: la omisión de medios, la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y la generación de un resultado de peligro grave.
+ Tipo subjetivo
En cuanto al tipo subjetivo:
. En el artículo 316 se exige dolo, no sólo requiriéndose el conocimiento de que se actúa infringiendo las normas de prevención de riesgos laborales, sino la voluntad de llevarlas a cabo. Sin embargo, ese dolo no es necesario que se extienda al resultado lesivo concreto, basta, y así lo entiende la jurisprudencia más consolidada, con el dolo eventual sobre el peligro (el sujeto activo representa y acepta la probabilidad de peligro).
. En el artículo 317 el tipo recoge la imprudencia de manera expresa. Lo que se habrá de determinar es el alcance de esa imprudencia conforme a la gravedad. No es otra cosa que valorar la gravedad de la imprudencia y eso se determina acudiendo a la magnitud de la omisión del deber objetivo de cuidado, a la importancia del bien jurídico amenazado y al grado de previsibilidad del riesgo.
– Los delitos de los arts. 316 y 317 del Código Penal, configurados como ley penal en blanco
Los delitos de los artículos 316 y 317 del Código Penal se configuran como una ley penal en blanco, a completar con las normas de prevención de riesgos laborales (ineludible necesidad de acudir a la normativa laboral).
– Respecto al artículo 318 del Código Penal
A pesar de que el Código Penal, tras su penúltima gran reforma, la operada por la Ley Orgánica 5/2010, consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no lo hace en el caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Este artículo 318 hace extensible la responsabilidad penal por la comisión de estos delitos, en el caso de que los hechos se atribuyan a una persona jurídica, a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado medidas para ello.
. Los sujetos activos serán los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables.
. Por el contrario, los sujetos pasivos serán los trabajadores.
. La conducta típica consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. El tipo responde, por tanto, a una estructura omisiva, en el que lo relevante es la omisión de la acción esperada, cuya realización hubiera evitado la creación del peligro. Incurre en la omisión típica no sólo quien no facilita los medios materiales adecuados, sino quien incumple los deberes de prevención y tutela, esto es, evaluación de riesgo y planificación de la prevención, acondicionamiento de los lugares de trabajo, control periódico de la salud de los trabajadores, obligaciones de proporcionar información y formación, etc.
. En cuanto al tipo subjetivo: el delito puede cometerse con dolo o por imprudencia grave (art. 317 del Código Penal). En el primer caso, basta con que el sujeto sea consciente de la situación de peligro en la que ha colocado a sus trabajadores.
. Respecto al resultado típico: para poder afirmar la relevancia penal de la omisión, es necesario que ésta produzca un resultado: la puesta en peligro grave de la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.
– Concurso de delitos
De esto pueden derivarse algunas cuestiones concursales: los delitos de peligro de los artículos 316 y 317 del Código Penal pueden entrar en concurso con los delitos de lesión de los artículos 142 y 152 del mismo Código, cuando el peligro creado derive en muerte o lesiones de algún trabajador. En estos casos lo procedente es estimar que se produce un concurso ideal entre el delito de lesión y el de peligro.
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Fuente: Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.