Delitos societarios: elementos comunes y condición objetiva de perseguibilidad
– Delitos societarios: elementos comunes
Los delitos societarios fueron incorporados en el Código Penal en 1995, lo que fue una notable novedad en la legislación penal española, siendo una clara positivización de una nítida evolución en materia jurídica.
Este tipo de delitos son cometidos dentro de o contra una sociedad, lo que es el elemento que justifica el tratamiento común de todos estos delitos.
Se caracterizan por su naturaleza compleja. Pueden afectar tanto a patrimonios y situaciones individuales como a intereses más generales, conectados con el funcionamiento íntegro del orden socioeconómico y a un principio general de administración fiel y leal de las entidades mercantiles.