El desvalor de la acción y del resultado en la fundamentación del ilícito

Sin desvalor de acción no se sanciona el desvalor de resultado por grave que este sea y, por contra, sí puede castigarse una acción disvaliosa que no produzca resultado alguno. Salvo en los delitos imprudentes, ya que en estos, el legislador ha decidido que el resultado es un criterio de selección de las conductas prohibidas; si este no se produce no hay infracción, salvo que se configure como tipo de peligro autónomos. Ahora bien, incluso en los delitos imprudentes, no es el resultado, sino la mayor o menor gravedad de la infracción del deber de cuidado, la que establece el límite entre el delito y la falta. No es el resultado de muerte el que marca la existencia del delito, sino la gravedad de la infracción del deber que provoca la muerte.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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