Diferencias entre los planteamientos de Roxin y Jakobs

Según el propio Roxin sus tesis se aproximan en la medida en que comparten la crítica al punto de partida ontológico del finalismo y la elaboración normativa de las categorías dogmáticas pero se aleja en la medida en que limita esa tarea a la estabilización del sistema.

Jakobs, para llegar a la consecuencia de la sanción aplicable, no parte de alternativas dogmáticas ni de criterios político criminales, sino todo lo contrario, al considerar que la pena no tiene un fin sino que es un fin en sí misma del que se deduce la estructura jurídica del delito.

La gran diferencia entre estas construcciones se basa en el reconocimiento o no de límites externos. En Jakobs, no existe un límite externo a la interpretación del jurista que está limitado exclusivamente por el valor inmanente de la norma, mientras que Roxin considera que los derechos humanos, los derechos constitucionales son los referentes a los que hay que acudir para llenar de contenido las diferentes fases del delito.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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