La aplicación retroactiva de la doctrina Parot sufrió un mazazo terminal en Estrasburgo -esperable, por otro lado en Octubre de 2013-. No era difícil aventurar tal fracaso, teniendo en cuanta la fuerte oposición por un amplio sector de la doctrina a esa jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, y a la luz de la Sentencia de Julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre este mismo asunto. No fueron pocas las críticas proferidas por parte de representantes políticos y asociaciones de víctimas de terrorismo contra la ínclita sentencia. La sociedad civil, incluso, llegó a manifestarse -legítimamente, obviamente- en contra de la sentencia, esto es: a favor de la interpretación dada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre el tema en cuestión.
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Atentado en la Plaza de la República Dominicana de Madrid | 14 / 07 / 1986. Foto: ABC. |
– ¿Por qué surge la “doctrina Parot»?
Para comprender por qué surge esta doctrina, hay que remontarse a la legislación penal aplicable antes de la reforma acontecida en 1995. El Código Penal de 1973 -con vigencia hasta mayo de 1996- establecía la posibilidad de redención de las penas a razón de un día por cada dos de trabajo, y nuestros tribunales entendían invariablemente que esa reducción de la pena se aplicaba respecto a los años efectivos de condena -que en ningún caso podían superar los 30 años-, aunque la condena fuese de 3828 años -como el caso de Inés del Río-. El legislador se tomó su tiempo y hasta 1995 no modificó esta situación, cuando suprimió la redención de penas por trabajo; y hasta 2003 no implantó -vía artículo 78 del Código Penal-, que en casos como el tratado, “los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias”. Por lo tanto, se ha de afirmar que la Doctrina Parot está vigente actualmente en nuestro ordenamiento. Lo cuestionable, como ahora analizaremos, es su aplicación retroactiva.
– El Tribunal Supremo, y su aplicación retroactiva de la Doctrina Parot
Lo reseñable a estos efectos es que el Tribunal Supremo, en Febrero de 2006, reinterpretó el Código de 1973, exigiendo la redención de penas sobre la condena total y no sobre el máximo efectivo de 30 años, aplicándolo con carácter retroactivo, incluso a los que ya se les había aplicado la anterior interpretación (también aplicable a los beneficios penitenciarios de los juzgados con el Código Penal de 1995, antes de su reforma en 2003; pero, como he comentado anteriormente, no dándose la redención de penas por días de trabajo, al derogarse en 1995); manteniendo a Henri Parot en prisión, quien había recurrido en casación un auto dictado por la Audiencia Nacional.
– Caso Inés del Río: el papel de la Audiencia Nacional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional
Inés del Río, miembro de la banda terrorista ETA, sobre la que gira la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solicitó a Estrasburgo el 3 de Agosto de 2009 su puesta en libertad -prevista para Julio de 2008- después de que la Audiencia Nacional decidiera mantenerla en prisión hasta 2017 en virtud de la Doctrina Parot. El 25 de Noviembre el TEDH pregunta a España, tras la denuncia de la interesada, si el cálculo de beneficios penitenciarios vulnera el Convenio de Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional apenas retocó tímidamente este giro jurisprudencial, matizando que no podía aplicarse si algún condenado tenía alguna resolución judicial firme indicando expresamente la aplicación de la redención de penas sobre el cumplimiento efectivo de la condena, es decir, conforme a la interpretación tenida antes de la ínclita sentencia del Supremo.
Tras ello, llegamos a la Sentencia de 10 de Julio de 2012, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ratificada el 21 de Octubre de 2013. En ella, el Tribunal entiende vulnerados los artículos 7 (“no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en el que la infracción ha sido cometida”) y el 5.1 (sobre privaciones de libertad sin arreglo a la Ley), como consecuencia del anterior. El Tribunal afirma -contando con la difícil frontera entre la gravedad de la pena y su ejecución- que todo condenado tiene derecho a saber a tenor de la legislación penal y la interpretación de la misma que dan los tribunales y juzgados, la pena que le corresponde por el delito cometido. Por tanto, en el caso de Inés del Río y en otros equiparables, la nueva fórmula de cómputo del tiempo de condena habría tenido una incidencia en el cumplimiento de privación de su libertad, siendo imprevisible para el reo en el momento de su condena, dada la constante interpretación jurisprudencial de que la redención se aplicaría siempre sobre la pena de cumplimiento efectivo.
– «Tsevan Rabtan», sobre la fundamentación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La fundamentación del Tribunal entendemos que es impecable, trayendo a colación la máxima en defensa de la libertad y contra la arbitrariedad del Estado de que “no hay pena sin ley”, y que explica el jurista de pseudónimo Tsevan Rabtan -magistralmente- en uno de sus artículos sobre esta controvertida doctrina, que citamos literalmente:
-Por suerte, el TEDH interpreta el convenio de tal forma que analiza materialmente las consecuencias de esos “cambios” jurisprudenciales, sobre todo cuando se trata de una interpretación consolidada de la ley. Cuando el cambio de interpretación implica que una condena se alargue en nueve años, deben sonar las alarmas.
Además, verán ustedes que el procedimiento efectivo de aplicación del principio “no hay pena sin ley” es muy simple. Se basa en una ficción “excelente”, la de la previsibilidad de las consecuencias de una conducta. Imaginemos que usted decide cometer varios delitos y va a un abogado (o consulta la ley y la jurisprudencia porque además de delincuente —o quizás debido a ello— es aficionado a la cosa jurídica). Tras un examen de la ley y de la interpretación (constante y unánime en este caso) de la ley, usted comprueba que, en caso de cometer 20 asesinatos, puede ser condenado a penas de prisión efectiva de un máximo de 30 años. Además, usted comprueba que existen fórmulas de redención (que era automática, de un día de cada tres, sin necesidad de hacer nada) y una serie de beneficios que se aplican directamente a la pena máxima de 30 años, lo que implica una reducción significativa de esa pena. A continuación usted delinque.
El principio sentado en todos los países civilizados (o que aspiren a recibir ese nombre) como límite a la arbitrariedad del Estado es que hay que respetar esa regla de previsibilidad, porque la libertad solo puede verse afectada por causas generales previstas en la ley, con antelación.
Si 20 años más tarde, un tribunal (aunque sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional) cambia ese criterio y repentinamente eso supone cumplir nueve años más de prisión, ese principio se ve conculcado-.
– Las consecuencias del fallo del TEDH, y el origen de lo que derivó en una situación indignante para las víctimas y gran parte de la sociedad española
No obstante, no se pueden obviar las consecuencias que tuvo -y sigue teniendo- el fallo: sin mucho trabajo, los delincuentes a los que se les aplicó la Doctrina Parot han ido dejando la cárcel. Entiendo absolutamente la indignación de las víctimas al ver que con poco más de 20 años muchos terroristas pueden salir de la cárcel habiendo consumado actos delictivos de enorme repulsión, pero hay que apuntar bien: la culpa de estas horribles consecuencias la tienen un Código Penal que permitía esta injusticia, y unos políticos permisivos con el Código anterior, que no metieron mano hasta 2003 -con un primer paso importante en 1995-. La Doctrina Parot es justa, pero sus efectos retroactivos -so pena de perder una garantía frente a la arbitrariedad del Estado-, no lo son.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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