El llamado concurso «aparente» de normas penales

Hay casos en los que hay problemas más importantes porque el sujeto lleva a cabo una sola acción que infringe varias normas penales con el mismo hecho. Este es el concurso aparente de normas. Se resuelve por la particularidad de que la aplicación de una norma excluye la aplicación de las demás. Si aplicamos varias normas, en este caso incumplimos el non bis in idem.

El concurso aparente de normas plantea un problema y es que es muy similar al concurso idea de delitos. Sabemos si estamos ante uno u otro en función de si hay una relación de exclusión de una norma sobre las demás. Hay una relación de exclusión teniendo en cuenta las relaciones que regulan el concurso aparente de normas. Si no las hay, hay concurso ideal de delitos. Hay concurso ideal de delitos cuando no hay concurso aparente de normas. Las relaciones están en el artículo 8 CP y son:

− Relación de especialidad, artículo 8.1 CP. Cuando hay un precepto que contiene todos los elementos de otro y además un plus que lo hace específico. La regla es la ley especial deroga a la ley general.

− Relación de subsidiariedad, artículo 8.2 CP. Un tipo es subsidiario respecto de otro. Cuando un tipo se aplica en defecto de un tipo principal. La regla es que el tipo subsidiario es de aplicación cuando no lo sea el principal.

− Relación de consunción, artículo 8.3 CP. El contenido de injusto de un tipo ya está contenido o abarcado en otro. La regla es que la aplicación del tipo que consume impide la aplicación del tipo consumido. Hay que tener muy en cuenta el bien jurídico lesionado. El mayor problema es si existe relación de consunción entre los delitos de peligro y los delitos de lesión, sobretodo en aquellos casos en los que el peligro emergente de la acción se haya concretado en la lesión de un bien jurídico. Si el delito de peligro se concreta en delito de lesión, se castigan los 2 como regla general.

− Relación de alternatividad, artículo 8.4 CP. Cuando el mismo supuesto de hecho ha sido regulado en distintos preceptos y no se da ninguna de las otras relaciones, el 8.4 CP dice que se castiga por la mayor sanción.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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