El principio de responsabilidad subjetiva se deriva del artículo 27 CE cuando se refiere a la seguridad del ciudadano. La seguridad jurídica es un derecho fundamental del ciudadano. No podemos gozar de seguridad jurídica si no se nos castigara únicamente por las consecuencias visibles de nuestros propios actos. De acuerdo con esto, la producción de un mal lesivo, de un daño a un bien jurídico no es suficiente. Es necesario que ese resultado sea conocido (dolo) o previsible (imprudente). Este principio supone la exclusión del caso fortuito del ámbito del Derecho Penal. Si no hay dolo ni imprudencia, no se responde penalmente. Este principio es básico en Derecho Penal. Está reconocido en los artículos 5, 10 y 14 CP.
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021