El tipo subjetivo

El tipo es el primer presupuesto para que haya delito. El aspecto subjetivo es lo que está en la mente del autor. Tiene que ver con la actitud que uno adopta ante el derecho. Se establece un nexo entre el hecho y el sujeto. Están el dolo y la imprudencia. El aspecto subjetivo consiste en estudiar si hay dolo o imprudencia. Excepcionalmente hay una finalidad adicional que se escribe en el tipo y que son los elementos subjetivos.

Hay 2 tipos subjetivos distintos, el tipo subjetivo doloso y el tipo subjetivo imprudente, pero el hecho es el mismo, como dicen los artículos 5 y 10 CP. Si no hay dolo o imprudencia, hay caso fortuito y no se responde.

El Derecho Penal solo castigará cuando la acción sea voluntaria y evitable o se haya tenido un conocimiento de la situación. Lo inevitable no es tarea del Derecho Penal. La mayoría de los delitos son dolosos. La imprudencia solo se castiga cuando expresamente lo diga el legislador. Lo que no se castiga es impune. Los delitos dolosos son más graves que los delitos imprudentes.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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