El Estado de necesidad justificante

El art. 20.5º CP exime de responsabilidad criminal al que “en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

A) NATURALEZA DE LA EXIMIENTE

Debido a que el art. 20.5º CP requiere que el mal causado en una situación de necesidad “no sea mayor” que el que se trata de evitar, el criterio doctrinal predominante interpreta que este precepto contiene, en realidad, dos eximientes de naturaleza y efectos diferentes, según la importancia de los intereses en conflicto. De este modo, cabrá apreciar el estado de necesidad como causa de justificación cuando el mal a evitar sea esencialmente de mayor valor que el mal causado por la conducta típica de salvamento; en cambio, si los intereses en conflicto poseen el mismo valor, se podrá invocar, en el plano de la culpabilidad, el estado de necesidad excusante como causa de exculpación.

B) FUNDAMENTACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

Antes de analizar los requisitos del estado de necesidad, debemos poner de relieve la razón por la que esta eximiente queda sujeta a límites más estrechos en comparación con otras causas de justificación.

El estado de necesidad se ha explicado básicamente a través del principio del interés preponderante. Es cierto que tanto la legítima defensa como el estado de necesidad tienen en común la existencia de situaciones de peligro para bienes jurídicos del agredido o del necesitado. Lo que ocurre es que, en el estado de necesidad, la situación de conflicto se resuelve a costa de sacrificar un bien jurídico de un sujeto que no es agresor (en el sentido de la legítima defensa).

El conflicto que se produce ante una situación de necesidad tiene que ser resuelto por el Derecho sobre la base de una preponderación: se permite el sacrificio de bienes jurídicos ajenos siempre que este represente un mal esencialmente menor que el mal que se pretende evitar (el que ha de prevalecer).

C) REQUISITOS DEL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

La aplicación plena del estado de necesidad justificante requiere, conforme a la redacción legal prevista en el art. 20.5 CP, en primer lugar, la existencia de una situación de necesidad como presupuesto material básico. En segundo lugar, la acción de salvamento emprendida en dicha situación debe encaminarse a evitar un mal esencialmente mayor que el causado por ella. Además, se exige que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse.

Estos cuatro elementos integran la vertiente objetiva de esta causa de justificación. Junto a ella, cabe subrayar la importancia del elemento subjetivo correspondiente: es imprescindible que el autor actúe en conocimiento de la situación de necesidad, dirigiéndose a conjurar la situación de peligro (voluntad de salvamento).

También es exigible el elemento subjetivo de justificación para aplicar el estado de necesidad a las conductas imprudentes realizadas en su seno.

a) LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE NECESIDAD COMO PRESUPUESTO MATERIAL

Aunque no se encuentra legalmente definida, se entiende por “situación de necesidad” una situación de peligro real y actual para un bien jurídico propio o ajeno. El carácter inminente del peligro es concebido aquí con mayor amplitud, en contraste con la interpretación de la actualidad de la agresión en la legítima defensa. Basta la aparición próxima de la situación de peligro, sin que sea necesario que haya comenzado a producirse.

Empleando los términos del art. 20.5 CP, esa situación de peligro real y actual debe representar un mal propio o ajeno que sea necesario evitar. Dicho mal puede revestir diferente naturaleza, como se expone a continuación.

Dentro de la esfera de males que comportan un peligro de lesión de bienes jurídicos penalmente protegidos (mal penalmente típico), cabe destacar aquellos derivados de las agresiones excluidas del ámbito de legítima defensa. La práctica jurisprudencial ofrece una amplia casuística de peligros penalmente atípicos que son susceptibles de constituir un mal como presupuesto de la situación de necesidad.

Se puede incluir, en este lugar, el mal derivado de un comportamiento peligroso que no es humano o bien que no proviene de una acción voluntaria.

En cualquier caso, el mal que se trata de evitar no puede ser valorado positivamente por el Derecho.

En suma, la aplicación del estado de necesidad justificante exige que la conducta típica realizada por el sujeto sea la única forma de apartar el peligro que le amenaza, exigencia inherente a la situación de necesidad como presupuesto de la eximiente.

Resta por analizar las consecuencias jurídicas que se derivan de la ausencia de la situación de necesidad como requisito objetivo de esta causa de justificación. Pues bien, partiendo del carácter primordial de este supuesto, su ausencia determinará la desestimación absoluta de la eximiente.

b) QUE EL MAL CAUSADO NO SEA MAYOR QUE EL QUE SE TRATE DE EVITAR

La existencia de la situación de necesidad faculta al sujeto para realizar una conducta típica de salvamento, siempre y cuando el mal ocasionado-que afecta a bienes jurídicos ajenos-“no sea mayor” que el que se trate de evitar. Una condición que somete la eficacia de la eximiente a los estrictos límites de la proporcionalidad de los males en conflicto.

Este requisito subordina la aplicación del estado de necesidad justificante solo a aquellos casos en los que el mal a ecitar sea esencialmente más valisos que el mal ocasionado por la conducta de salvamento, siendo previamente valorada la idoneidad de la conducta concretamente realizada para conjurar el mal que amenaza al necesitado.

A la hora de medir la gravedad del mal causado por la conducta realizada en la situación de necesidad, se tiene en cuenta si esta ha sido dolosa o imprudente, por su mayor o menor puesta en peligro para bienes jurídicos.

En este lugar, cabría extender las observaciones y conclusiones vertidas a propósito de la aplicación de la legítima defensa en el ámbito de la imprudencia. También aquí lo que interesa valorar no es tanto el resultado lesivo causado de modo no doloso, sino, fundamentalmente, la mayor o menor entidad del peligro que acarrea la conducta realizada, en comparación con el peligro que se trata de evitar.

Veamos a continuación cuáles son las consecuencias jurídicas de la ausencia de esa proporcionalidad de los males en conflicto.

Cabe distinguir dos hipótesis. De un lado, si de la ponderación de los males en confrontación no se infiere una preferencia esencial del mal a evitar, sino una mera preponderancia del valor del mal causado por la conducta de salvamento, se podrá apreciar la eximente incompleta de estado de necesidad, que conlleva una rebaja de la pena-art. 21.1 en relación con el 20.5 CP-.

En cambio, la vía de la eximente incompleta se cerrará si la preponderancia del mal causado es considerable, por ser notablemente excesivo en contraste con el peligro que se pretende evitar en la situación de necesidad.

c) FALTA DE PROVOCACIÓN INTENCIONADA DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD

La regulación del estado de necesidad justificante presta también atención a los supuestos en los que el autor de la conducta de salvamento no ha sido ajeno a la creación de la situación de necesidad misma.

El art. 20.5 CP exige, como presupuesto del estado de necesidad justificante, que la situación de necesidad existente no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

En primer lugar, se debe interpretar por “provocación intencionada” la creación dolosa de la situación de necesidad, hipótesis que impedirá la aplicación de la causa de justificación. En segundo lugar, la conducta provocadora de la situación de necesidad ha de proceder del sujeto que realiza luego la acción de salvamento.

A los efectos de este requisito, conviene separar distintas hipótesis. Por un lado, la situación de necesidad provocada dolosamente con el propósito de lesionar un bien jurídico ajeno amparándose en un estado de necesidad; este supuesto impediría toda apreciación de la eximente.

Por otro lado, la situación de necesidad dolosamente provocada sin perseguir, como propósito, la lesión de bienes jurídicos ajenos, no descartaría la apreciación de los efectos atenuantes propios de la eximente incompleta de estado de necesidad.

Fuera del ámbito de la previsión legal, restringida a la provocación dolosa, queda por averiguar cuál será el alcance de la provocación imprudente de la situación de necesidad.

En estos casos, sería factible imputar el resultado lesivo, a título de impridencia, al sujeto que provoca imprudentemente la situación de necesidad. Solución a la que se llega a través de la contrucción de la teoría de la actio illicita in causa. Este planteamiento permite desglosar el examen del supuesto que ahora se analiza en dos fases diferenciadas. En primer término, cabe distinguir el momento en el que el sujeto realiza la conducta lesiva de bienes jurídicos ajenos ante la situación de necesidad, ocasionando un mal menor en contraste con el mal a evitar. En tal momento, las lesiones dolosas realizadas en la situación de necesidad quedarán cubiertas por el estado de necesidad justificante. En segundo lugar, no puede resultar jurídicamente indiferente que la situación de conflicto, la necesidad de realizar la conducta típica para escapar al peligro, haya sido creada como consecuencia de una conducta imprudente del autor. Por ello, el análisis debe reconducirse a la conducta anterior imprudente, al momento en que era previsible y evitable la situación de necesidad. En definitiva, la teoría de la actio illicita in causa permite atribuir el resultado lesivo producido a la conducta inicial imprudente, que fue la que provocó la situación de necesidad. A través de ella, es posible sancionar al autor a título de imprudencia.

d) FALTA DE OBLIGACIÓN DE SACRIFICARSE DEL NECESITADO

Finalmente, el apartado tercero del art. 20.5 CP exige que el sujeto necesitado no tenga, por razón de su oficio o cargo, una obligación de sacrificarse. Conforme al tenor legal, es el necesitado la persona en quien debe recaer la obligación de sacrificio, además de ser quien actúe en estado de necesidad. Si se dan esas condiciones, el sujeto profesional que intervenga en una situación de necesidad estará obligado a asumir riesgos personales propios que genere para él obrar en dicha situación.

El incumplimiento de la obligación de sacrificio por parte de quien actúa en situación de necesidad, aunque guarde la relación de proporcionalidad de males que requiere esta causa de justificación, no exime de responsabilidad penal pero posibilitará la apreciación de los efectos atenuantes de la pena previstos por la eximente incompleta (art. 21.1 en relación con el art. 20.5 CP). Ahora bien, este requisito debe sujetarse a unas limitaciones, así, ante una manifiesta desproporción entre los bienes en conflicto, no será exigible el deber de sacrificio.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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