La base del supuesto de las causas de justificación es la necesidad. Hay un conflicto de intereses o deberes en el que debe prevaler el interés preponderante. Se puede decir, en cuanto a la estructura de las causas de justificación, que siempre que hay un conflicto de intereses que, este se rige por el principio de interés preponderante. Tiene que ser una situación de necesidad. Pero en realidad, con la causa de justificación de la acción necesaria no se pretende tanto salvar el bien jurídico de mayor valor sino como resolver el conflicto que ha surgido mediante la menos lesividad de las condiciones materiales de existencia previa del conflicto. Se intenta perturbar lo menos posible.
Por tanto, la función de todo el ordenamiento jurídico en el ámbito de la justificación es de preocuparse de la correcta regulación de colisión de intereses. Desde este punto de vista, la conducta queda justificada cuando la colisión es resuelta legalmente con el menoscabo del bien del bien de menos valor para salvar el bien de mayor valor de la forma menos lesiva. Con carácter general, esta estructura es subjetiva, con el interés preponderante y causando el menos daño posible.
Para poder justificar una conducta, no basta con identificar esa colisión de intereses, sino que exige que el sujeto ante ese conflicto, cuando intervenga, conozca la acción justificante. El que actúa autorizando, debe conocer esa acción de justificación. Se tiene que dar el elemento subjetivo de justificación.
Desde la concepción del Derecho Penal que defiende la mayoría de la Doctrina, el injusto es algo personal. El sujeto lleva a cabo la conducta. En el ámbito de la justificación se establece una referencia entre lo que el sujeto hace y lo que el sujeto conoce. Hay que incluir el elemento subjetivo de justificación. Tiene que darse todos los elementos que configuran esa causa de justificación. Esa conducta contraria a derecho la mantiene prohibida, aunque hay casos en los que se dan algunos elementos y otros no, lo que provoca la eximente incompleta. Tienen que darse el presupuesto objetivo y el subjetivo para frenar el desvalor de acción y el desvalor de resultado típico.
En las causas de justificación también se produce una representación errónea. Aquí se da el error de prohibición. El sujeto cree erróneamente que su conducta está justificada cuando en realidad no lo está. El causalismo clásico solo da importancia al aspecto objetivo. Pero hay 2 posiciones intermedias:
− La que defiende el profesor Mir Puig. Cuando falta el elemento subjetivo, la conducta no está justificada pero se puede aplicar una justificación incompleta.
− Aplicar las reglas de la tentativa de forma analógica a favor del reo.
En ambos casos hay desvalor de acción, cuando falta el elemento subjetivo no hay desvalor de acción y en ambos casos falta el desvalor de resultado. En el caso de desconocimiento de la justificación, falta el valor de resultado, porque el desvalor de resultado típico producido está justificado. Por ejemplo, se ha matado a otro pero el otro venía a matar. El resultado de muerte está objetivamente justificado.
El finalismo clásico dice que para aplicar las causas de justificación se tienen que dar los elementos subjetivos
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