Etapa del procedimiento hasta la cual la víctima de un delito puede reclamar con abogado particular

El perjudicado, o sujeto pasivo de un delito tiene la posibilidad de personarse, durante cualquier etapa del procedimiento penal, como acusación particular, en caso de que tome la decisión de no hacerlo, tiene la posibilidad de presentarse con su propio abogado el día del juicio oral, esto se denomina personarse “apud acta”, y a través de ello puede llegar a proferir las conclusiones que considere pertinentes mientras que exista un respeto por los hechos que sean objeto de acusación por parte, tanto de las acusaciones personadas como del Ministerio Fiscal, sin el requerimiento previo de haber presentado el respectivo escrito de acusación.

Juicio penal

No obstante lo anterior, y desde una óptica enmarcada en la praxis, es aconsejable que si se desea acudir a los servicios de un abogado particular por parte de la persona perjudicada para que vele o salvaguarde sus intereses durante el procedimiento penal, realice esta contratación ab initio, por lo que de esta manera se obtendrán los siguientes resultados:

– El abogado particular contratado tendrá la confianza y potestad para realizar intervenciones durante todas las diligencias que acaezcan y se practiquen durante la investigación. También puede proponer las que bajo su criterio estime pertinentes y así darle impulso al correspondiente proceso penal, el cual, de forma general, se torna bastante lento en el caso contrario.

– La acusación particular, como tarea previa, se imposibilita si desde el comienzo no se persona la causa penal a través de la instauración de una querella por escrito o luego de la denuncia correspondiente que se haya interpuesto. También puede llegar a ser determinante durante el juicio oral en el que se saquen a colación las responsabilidades tanto penales como civiles que tengan como origen el delito específico objeto de imputación.

– No se toma el riesgo de que el juez que asuma el juicio en primera instancia se adhiera a la jurisprudencia proferida por el Tribunal Supremo en relación al caso concreto, debiendo recurrir a instancias jerárquicas superiores, lo cual lleva implícito un retraso adicional para que se pueda dar vía libre a la acusación particular luego de que se surta la calificación del delito como trámite obligatoria en esa etapa del procedimiento.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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