Fraude de subvenciones, el denominado “delito contable” y los delitos contra la Seguridad Social
– Fraude de subvenciones
El bien jurídico protegido en el artículo 308 del Código Penal es la Hacienda Pública en su vertiente de gasto público (asignación equitativa de los recursos públicos a través de las subvenciones o desgravaciones a particulares para el fomento de actividades económicas determinadas). La acción típica se puede realizar de las siguientes formas:
. Falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención o ayuda u ocultando las que la hubieran impedido.
. Incumpliendo las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
El hecho sólo constituirá delito si el importe de la subvención o desgravación supera los 120.000 euros (condición objetiva de punibilidad).
El apartado cuarto del art. 308 recoge una excusa absolutoria de características similares que se da en el caso del art. 305.
– El denominado “delito contable”
El art. 310 del Código Penal castiga con pena de prisión de cinco a siete meses al que, estando obligado por Ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, realice alguna de las siguientes conductas:
. Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
. Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
. No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
. Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
En los dos últimos supuestos mencionados -apartados c) y d)-, la consideración como delito requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
La doctrina dominante entiende que en este delito se protege el mismo bien jurídico que en el art. 305, es decir, el patrimonio de la Hacienda Pública, concretado en la recaudación tributaria. Pero, a diferencia de lo que sucede en el caso del delito fiscal, el art. 310 del Código Penal no configura un tipo de lesión, sino de peligro para dicho bien jurídico.