Fraude de subvenciones, el denominado “delito contable” y los delitos contra la Seguridad Social

Son objeto de análisis en este artículo los delitos contra la Seguridad Social, el fraude de subvenciones y el denominado «delito contable».

Delitos contra la Seguridad Social y Derecho Penal

– Fraude de subvenciones

El bien jurídico protegido en el artículo 308 del Código Penal es la Hacienda Pública en su vertiente de gasto público (asignación equitativa de los recursos públicos a través de las subvenciones o desgravaciones a particulares para el fomento de actividades económicas determinadas). La acción típica se puede realizar de las siguientes formas:

. Falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención o ayuda u ocultando las que la hubieran impedido.

. Incumpliendo las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

El hecho sólo constituirá delito si el importe de la subvención o desgravación supera los 120.000 euros (condición objetiva de punibilidad).

El apartado cuarto del art. 308 recoge una excusa absolutoria de características similares que se da en el caso del art. 305.

Fraude de subvenciones y policia

– El denominado “delito contable”

El art. 310 del Código Penal castiga con pena de prisión de cinco a siete meses al que, estando obligado por Ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, realice alguna de las siguientes conductas:

. Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

. Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

. No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

. Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

En los dos últimos supuestos mencionados -apartados c) y d)-, la consideración como delito requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

La doctrina dominante entiende que en este delito se protege el mismo bien jurídico que en el art. 305, es decir, el patrimonio de la Hacienda Pública, concretado en la recaudación tributaria. Pero, a diferencia de lo que sucede en el caso del delito fiscal, el art. 310 del Código Penal no configura un tipo de lesión, sino de peligro para dicho bien jurídico.

Delito contable y Derecho

– Delitos contra la Seguridad Social

En principio, parece que el objetivo primordial del legislador ha sido tipificar en este artículo la defraudación de cuotas realizadas por los empresarios. Por lo demás, el delito tipificado en el art. 307 del Código Penal posee un gran parentesco con el descrito en el art. 305, hasta el punto de que casi su totalidad constituye una repetición del texto del delito fiscal, salvo por los obligados retoques que se introducen en su redacción para hacer referencia a la Seguridad Social:

. En el delito tipificado en el art. 307 se exige como presupuesto la presencia de una determinada relación jurídica en materia de Seguridad Social, que entraña una obligación de cotización ex lege y de la cual surgen los sujetos activo y pasivo del delito.

. El bien jurídico protegido, en sentido técnico, es el patrimonio de la Seguridad Social, concretado en la recaudación de cotizaciones empresariales.

Por lo que se refiere a las reglas establecidas para determinar la cuantía de la defraudación, el número 2 del art. 307 establece que se estará a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo defraudado cuando aquéllas correspondan a un período inferior a doce meses.

De forma similar a como se hace en el delito fiscal, el número 3 del art. 307 prevé la exención de responsabilidad penal para el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en los términos previstos en dicho apartado.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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