La imprudencia en Derecho penal

El tipo doloso se caracteriza por la coincidencia entre lo que sucede y lo que se quiere hacer. En el tipo imprudente no hay coincidencia entre lo que el sujeto hace y lo que sucede. Tradicionalmente se ha afirmado que la estructura del tipo culposo es distinta a la del tipo doloso. Los elementos del tipo imprudente son:

− Desvalor de acción. El elemento fundamental en cuanto a la imprudencia se define como la infracción del deber objetivo de cuidado. Esta diferencia entre la acción realizada por el sujeto y la que debería haber hecho si hubiera cumplido con ese deber de cuidado es una actuación de descuidado, siendo previsible objetivamente la producción del resultado.

− Desvalor de resultado.

− Relación de causalidad acción-resultado.

Una nueva concepción afirma que no hay diferencias en la estructura típica entre el delito doloso y el imprudente. La diferencia está en el tipo subjetivo. Esta nueva concepción es consecuencia del desarrollo de la teoría de la imputación objetiva. De hecho la teoría de la imputación objetiva surge para resolver problemas del tipo imprudente. El nuevo concepto de imprudencia se vincula a la teoría de la imputación objetiva porque la acción imprudente es aquella que crea un peligro desaprobado y que se materializa en el resultado. El concepto tradicional de imprudencia ha desaparecido en una serie de criterios de imputación objetiva que son más precisos que la cláusula general. Roxin dice que para constatar la realización imprudente de un tipo no necesitamos nada que vaya más allá del tipo objetivo. Por tanto en los delitos imprudentes hay que tener muy presente la teoría de la imputación objetiva.

El Código Penal no define la imprudencia pero si ofrece un apoyo legal. El artículo 14 CP es el apoyo legal para definir la imprudencia. El artículo 14.1 CP regula el error de tipo vencible. Señala que cuando el error de tipo sea vencible, atendiendo a las circunstancias personales del autor, la infracción será castigada como imprudencia. De este precepto, un sector de la Doctrina deduce que la imprudencia es un error de tipo, que la imprudencia trae su causa en un error. Este error se puede presentar de 2 formas:

− Que el sujeto no se represente lo que está haciendo.

− Que el sujeto se represente como real algo que no es. Tiene una representación errónea de la realidad.

Se puede deducir que en toda imprudencia, sea consciente inconsciente, falta el conocimiento de la realización del tipo. Pero sea consciente o inconsciente el sujeto ha podido conocer los elementos del tipo, pero el sujeto no hizo nada para salir de su error. Se puede decir que la acción imprudente constituye un injusto penal cuando la realización del tipo previsible es evitable. La imprudencia se caracteriza como una forma de evitabilidad en la que el autor carece del conocimiento actual de aquellos que quiere evitar. Habrá imprudencia cuando el resultado sea imputable a la acción y el sujeto pudiera conocerlo. Negada la existencia del dolo, cuando se plantee la imprudencia hay que preguntarse por la cognoscibilidad o previsibilidad más la evitabilidad. La imprudencia solo es punible cuando haya resultado. Hay casos donde en realidad hay acciones imprudentes. Estas tentativas imprudentes generan un riesgo que el legislador castiga por si mismas.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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