La imputación objetiva

Desde la perspectiva expuesta, queda claro que el nexo objetivo entre la acción y el resultado plantea dos problemas distintos, que deben ser resueltos sucesivamente en sentido positivo, acudiendo a criterios diversos, para poder constatar la realización del tipo objetivo en los delitos de resultado. Por ello, la teoría de la imputación objetiva exige delitos de resultado. Por ello, la teoría de la imputación objetiva exige analizar en dos pasos sucesivos la relación de causalidad y la relación objetivo-normativa entre el resultado y la acción del autor. Y ello debe ser así, porque con la simple causación de una muerte no se cumple todavía el tipo objetivo del homicidio-como pensaba la dogmática antigua-sino que aún en el plano objetivo del homicidio-como pensaba la dogmática antigua-sino que aún en el plano objetivo, sin deslizar el problema al tipo subjetivo-como pensaba el finalismo-es necesario establecer otros criterios normativos que permitan afirmar que aquella causación es una acción típica de matar en el sentido del tipo del homicidio.

Así, existe un acuerdo mayoritario, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, en lo que podríamos considerar como definición general de la imputación objetiva para establecer el nexo objetivo entre acción y resultado: para que un resultado sea objetivamente imputable al autor es necesario que la acción causante del mismo haya creado un riesgo típicamente relevante que se haya realizado en el resultado típico, siempre que dicho resultado sea uno de los que el tipo en cuestión tenía por finalidad evitar.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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