Inmigración ilegal o irregular en el marco del Derecho Penal de Empresa

La “inmigración irregular” (también llamada ilegal) podría definirse como el desplazamiento de personas a través de las fronteras sin que éstas cumplan con las condiciones y requisitos que para ello exige el país de destino.

Inmigracion ilegal o irregular y Derecho penal

En relación a los aspectos jurídicos de la misma, en España la Inmigración aparece regulada especialmente en la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería.

– Favorecimiento de la inmigración irregular: art. 318 bis del Código Penal

Por otra parte, la inmigración recibe protección penal en el art. 318 bis del Código Penal, que tipifica al que favorezca la inmigración irregular así: “El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”. Y en relación con la inmigración irregular, el Código Penal regula la trata de seres humanos en su art. 177 bis.

– Favorecimiento de emigración simulando contrato o colocación: art. 313 del Código Penal

En lo que respecto al Derecho Penal de la Empresa, nuestro Código Penal, en su art. 313, castiga con pena de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses al “que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante”.

+ ¿Qué se entiende a estos efectos por “emigrar”?

En el sentido que le brinda el tipo, por «emigrar» debe entenderse «ausentarse temporalmente del propio país para hacer en otro determinadas faenas». La posible inclusión de emigraciones ajenas al marco laboral ha de ser descartada, pues el sentido gramatical del tipo y el Título en el que este delito se incardina así lo determinan; aunque la «migración» no ha de limitarse a la salida del trabajador desde España a un tercer país, sino que abarca también la llegada del mismo a nuestro territorio proveniente de otro lugar. Así definido, el verbo emigrar presupone el resultado material del tipo, al que puede llegarse a través de dos clases diferentes de acción: de un lado, «favorecer»; de otro lado, «determinar». Por lo tanto, este delito se consuma en el momento en que se produce el resultado de la emigración, o sea, en el instante en que el trabajador se ausenta de España.

El especial desvalor de acción aparece integrado por una maniobra engañosa, que puede revestir una variada forma, toda vez que el legislador ha recurrido a una cláusula abierta: «usando de otro engaño semejante» a las modalidades engañosas que ya se enumeran ad exemplum previamente en el precepto, esto es, «simulando contrato o colocación». Debe tenerse presente que ayudar al sujeto a emigrar cuando ya está decidido a ello y aunque haya sido movido a ello por el engaño de un tercero, no será una conducta típica.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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