La inviolabilidad de los diputados, senadores y otros cargos públicos

El artículo 71.1 de la Constitución consagra la inviolabilidad de los diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Inviolabilidad de Diputados

– Inviolabilidad del Defensor del Pueblo, Magistrados del Tribunal Constitucional y Diputados de Parlamentos de Comunidades Autónomas

Además, el Defensor del Pueblo, los Magistrados del Tribunal Constitucional y, finalmente, los Diputados de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, son inviolables por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su función. En todos los casos, el efecto de esta inviolabilidad es permanente, es decir, se mantiene una vez terminado el mandato.

– Naturaleza jurídica de las prerrogativas

La cuestión más controvertida en relación con este grupo de prerrogativas ha sido cuál sea su naturaleza jurídica. En este sentido, la doctrina las ha entendido básicamente de dos formas:

a) Un sector de la doctrina ha considerado que nos encontramos ante un grupo de excusas absolutorias, es decir, ante supuestos de exclusión personal de la punibilidad.

b) Otro grupo de autores ha venido entendiendo que las inviolabilidades de parlamentarios y de otros cargos públicos son causas de justificación expresamente previstas en nuestra legislación.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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