El mismo criterio que se aplicó a su pareja, Julián Muñoz, lo aplica ahora la Fiscalía Anticorrupción de Málaga, a la tonadillera y se opone a la suspensión de su ingreso en prisión por la falta de colaboración que tuvo la cantante durante todo el procedimiento y por entender que conocía perfectamente las operaciones de blanqueo que llevaba a cabo Julián Muñoz.
El trayecto procesal de Isabel Pantoja:
La Audiencia Provincial de Málaga condenó a Isabel Pantoja en Abril del año pasado, a una pena de 24 meses de prisión y una pena de multa de 1.147.148,96 euros por un delito de blanqueo de capitales.
A pesar de que en ese momento era bastante previsible la suspensión de su condena (que hoy se ha rechazado), ya que hizo frente a la responsabilidad civil durante todo el proceso, La Pantoja decidió interponer un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo alegando que no se habían respetado sus derechos fundamentales por basarse las pruebas de su condena en informe periciales elaborados por la UDYCO y por la Agencia Tributaria careciendo de soporte documental. El Tribunal Supremo desestimó el recurso por entender que los abogados no impugnaron con éxito la base documental durante la instrucción del procedimiento además, la documentación bancaria utilizada, que derivaba de organismos oficiales tampoco fue cuestionada por Isabel Pantoja en el momento en que formalizó sus declaraciones fiscales ante los organismos oficiales competentes.
La última baza que jugó la tonadillera fue presentar un recurso de incidente de nulidad con el fin de retrasar su ingreso en prisión. Según la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso al incidente planteado por Isabel Pantoja solicitando que se rechazara, el fundamento de las alegaciones era el mismo que en el recurso de casación anteriormente presentado y desestimado. Finalmente el alto Tribunal desestimo el incidente de Nulidad por los mismos motivos que desestimó el recurso de casación.
La opinión de la Fiscalía Anticorrupción sobre el caso de Isabel Pantoja:
Una vez terminadas todas las posibilidades de recurso a la condena, el Fiscal ha interesado su ingreso en prisión oponiéndose a la suspensión del cumplimiento de la pena, al entender que aprovechó su relación sentimental con Julián Muñoz (ex-alcalde de Marbella) “favoreciendo la ocultación y la opacidad de sus actos”. La FiscalíaAnticorrupción también entiende que la cantante realizó distintos tipos de blanqueo de capitales “respondiendo a un propósito bien decidido y firme con desprecio absoluto, como mínimo a sus vecinos de Marbella, al cooperar y beneficiarse de las arcas públicas del Ayuntamiento saqueadas, entre otros, por su pareja”.
Otro de los motivos que sostiene la Fiscalía para oponerse a la suspensión es la falta de cooperación que la tonadillera mostró durante todo el proceso, sin dar la más mínima muestra de reconocimiento de error o arrepentimiento.
Sin embargo, la Fiscalía ha aceptado alguna de sus pretensiones, mostrándose a favor del fraccionamiento de la multa (que aún no ha pagado) y el levantamiento del embargo de sus bienes.
La decisión de la Audiencia sobre la situación de Isabel Pantoja:
Tras el informe del fiscal oponiéndose a la suspensión, la Audiencia Provincial ha decidido que “no ha lugar” a conceder la suspensión del cumplimiento de la pena en prisión.
Los motivos se detallan en el auto que han adoptado hoy mismo, destacando entre otros que la tonadillera ejecutó un plan preconcebido junto con su pareja en el momento de los hechos, Julián Muñoz, para aflorar dinero y ganancias procedentes de las actividades delictivas que llevaba a cabo el ex-alcalde del Marbella como máxima autoridad del municipio, confundiéndolas y mezclándolas con las provenientes de las actividades profesionales y mercantiles lícitas de Isabel Pantoja.
Es por esto que para la Audiencia resulta incuestionable que Isabel Pantoja permitió el blanqueo de capitales. La repercusión y trascendencia de este hecho en la vida social española, expone el tribunal, es difícil de cuantificar pero es indudable de que es enorme “configurándose como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social.”
Por último señala que a pesar de no existir peligrosidad subjetiva (en el sentido de volver a cometer un delito como por el que fue condenada), sí que existe una peligrosidad objetiva que deriva de la entidad de los hechos, sus circunstancias personales y su conducta ulterior y actual de no asunción del delito.
Ahora Isabel Pantoja cuenta con el breve plazo de 3 días para interponer un recurso de súplica que deberá ser estudiado y resuelto por el mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Málaga.
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