La prueba del dolo

Naturalmente la convicción de que el sujeto ha actuado con conocimiento o previsión del resultado deberá obtenerla el juez, como ocurre con todos los elementos subjetivos, a través de indicios, salvo los pocos casos en que el acusado reconozca que actuó con dolo. Entre los indicios más relevantes para afirmar que el sujeto ha actuado con previsión del resultado se encuentran: la inminencia de la lesión o el grado de peligro creado, las medidas de control del riesgo adoptadas por el sujeto, las conocimientos derivados de las características personales del autor, la amenaza de una poena naturalis (que el propio autor pueda resultar lesionado será un indicio de que no actuó dolosamente), la relación volitiva con el resultado, el comportamiento posterior al hecho del sujeto, etc.

1. Un elevado grado de probabilidad de causar un resultado no es requisito necesario para afirmar el carácter doloso de la conducta, sino que también son dolosos los casos en que el resultado se causa a pesar de la escasa probabilidad objetiva de producir el resultado, siempre que conforme a otros datos del hecho pueda afirmarse que el autor actuó con representación del resultado (y siempre claro está que se haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado, lo cual se habrá comprobado al afirmar la imputación objetiva).

2. Tampoco el hecho de que el peligro creado por el autor fuera muy alto conlleva per se la afirmación del dolo del autor si este no advirtió dicho peligro (son aquellos que el TS llama a veces de “imprudencia temeraria rayana en el dolo eventual”).

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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