Los delitos de peligro abstracto en el Derecho Penal español

Una de las novedades más atractivas introducidas al Derecho español por el Código Penal expedido el 23 de noviembre del año de 1995, en cuanto a los delitos con calificación de peligro abstracto, fue circunscribir el Título XVII del Libro II, modificado hace ya 3 años por la ley 5 de 2010. El mencionado título lleva por nombre “De los delitos contra la seguridad colectiva”, bajo el cual podemos apreciar que se incluyen los delitos contra la salud pública, los delitos de riesgo catastrófico, los delitos contra la seguridad vial y los delitos de incendio.

Delito de incendio. Delito de peligro abstracto
El delito de incendio constituye un delito de peligro abstracto.

Es importante señalar, que la característica común que comparten este tipo de delitos, o en otras palabras, el bien jurídico que con ellos se trata de tutelar no es otro que la seguridad colectiva de las personas y de los bienes, lo cual debe entenderse con fines de crear un ambiente social garantista para que los bienes que son protegidos por la ley no se vean amenazados o vulnerados, sin importar que sean personales o colectivos.

En una sentencia proferida el 9 de octubre de 1983 por el Tribunal Supremo, este precepto se define como “el Derecho que todos tienen para el desenvolvimiento normal de sus vidas en paz, sosiego, bienestar y tranquilidad”, de lo cual podemos deducir que la realización de ese interés en conservar a las personas alejadas de todo tipo de peligro relacionado con su desenvolvimiento social es a lo que hace alusión tal seguridad colectiva.

En esta dirección, en el Derecho Penal español vigente existen supuestos, tales como los señalados o consagrados de manera sucinta en el Código Penal en su artículo 364,2, supuestos en los cuales las penas o sanciones imponibles se distancian de forma considerable unas de otras sin la existencia de ninguna justificación atinente al grado de gravedad de la falta o hecho punible cometido.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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