Narcotraficantes y Justicia Universal en España: ¿Porqué fueron liberados?

Durante los meses de Abril y Mayo, la Justicia Española ha dejado en libertad a 43 traficantes de droga basándose en la modificación del principio de Justicia Universal.

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Los antecedentes de la Justicia universal

El principio de Justicia Universal actúa cuando un Estado aplica su ley penal de manera extraterritorial, es decir, fuera de su propio territorio, y en representación de la Comunidad Internacional, con el objetivo de investigar y juzgar determinados delitos que, por su especial gravedad (tales como el genocidio, narcotráfico, torturas) hacen recomendable que tribunales ajenos al Estado donde se han producido los delitos, investiguen y juzguen a sus autores.

La regulación inicial permitía a los tribunales españoles conocer todos los asuntos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, que estuviesen tipificados como delitos de derecho internacional (genocidio, terrorismo, crímenes de guerra…)

En 2009 llegó la primera reforma que permitía a las autoridades y tribunales nacionales, investigar y juzgar los delitos que se cometían fuera de las fronteras españolas siempre que fuesen delitos contra la humanidad cometidos por personas que se encuentren en España, alguna de las víctimas tenga nacionalidad española o exista algún vínculo de conexión relevante en España. También se admitía la posibilidad de que el país que estuviere investigando la comisión de un delito autorizase a España para detener a los supuestos autores del delito internacional.

La nueva Ley de Justicia universal

La nueva modificación del principio de justicia universal realizada el 14 de marzo de 2014, en relación a la persecución y enjuiciamiento de los delitos de Narcotráfico, establece que serán competentes los tribunales nacionales:

  • Cuando el delito se cometa en España
  • Cuando el delito se cometa a bordo de una nave que enarbole pabellón español
  • Cuando el procedimiento se dirija contra un Español
  • Cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español

Esta modificación elimina la posibilidad de intervención española cuando el delito se cometa a bordo de una nave para cuya incautación España haya recibido autorización previa de un Estado (del que sea nacional el autor del delito o del que tenga el pabellón de la nave que transporta la droga) que tenga sospechas fundadas de que se está cometiendo un delito de tráfico de drogas.

El nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial elimina, de la misma manera, la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.

La polémica: liberaciones de narcotraficantes

Otro punto que también ha supuesto un conflicto es la Disposición transitoria única de la ley que ordena el sobreseimiento de todas las causas en tramitación hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados. Esta disposición ha ocasionado la excarcelación de numerosos narcotraficantes como los 8 egipcios excarcelados el 8 de Abril o 8 sirios liberados el día 11 del mismo mes.

La excarcelación de otros trece narcotraficantes marroquíes se aprobó el pasado 28 de Abril por la Sala penal de la Audiencia Nacional con 13 votos a favor y 3 en contra, de los magistrados Fernando Grande Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado, quienes no dudaron en emitir un voto particular.

La opinión de los tres magistrados se basa en el artículo 23.4.d de la nueva norma. Este precepto otorga competencia a los jueces españoles para investigar delitos de tráfico ilegal de drogas cometidos en el extranjero por personas no nacionales, cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.

Los tres jueces basaron su teoría en la “o” disyuntiva del precepto, consultando incluso a la Real Academia de la Lengua, ya que el resto de jueces de la Audiencia Nacional apoyaban la idea de que para ser una frase disyuntiva requeriría de una coma antes de la citada “o”. Sin embargo, la RAE negó la necesidad de la coma, dando la razón a Fernando Grande Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado. De esta manera su voto particular versa sobre la posibilidad de actuar cuando se trate de actos de ejecución del delito, sin la necesidad de que se dirija la comisión del ilícito penal al territorio nacional.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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