Distinción entre penas y medidas de seguridad

Este sistema cuenta con la pena y las medidas de seguridad. La pena era retributiva y se basaba en la culpabilidad del autor. No estaba orientada a fines preventivos. La medida de seguridad se conceptuaba como una privación de derechos o bienes fundamentados en la peligrosidad del autor y tiene esencia preventiva orientada a la prevención especial. Así surge el sistema de doble vía.

Pero este sistema de doble vía entre en crisis a partir de los años 60, porque la diferencia entre pena y medida de seguridad no está tan clara y se desconfía de la aplicación práctica del sistema que es criticado por la falta de garantía. Esta desconfianza se evidenciaba en la aplicación práctica del sistema de doble vía que llevaba a un incremento y exageración de los castigos, porque se acumulaban penas y medidas de seguridad, como pasaba en la Ley de Peligrosidad de 1970.

En esa época de crisis se atribuyó a la pena los fines de las medidas de seguridad y a las medidas de seguridad se le añaden las garantías de la pena. Se produce una mezcla entre pena y medidas, lo que provoca que se hable de un fraude de etiquetas porque se aplican penas que en realidad son medidas y viceversa.

Actualmente, teniendo en cuenta al TC y el CP vigente, este sistema de doble vía es bastante razonable.

Podemos deducir del CP que el fundamento de la pena y el de la medida de seguridad es distinto, que los fines son parcialmente coincidentes y que las garantías son parcialmente las mismas.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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