Los bienes fundamentales protegidos por el Derecho Penal son bienes jurídicos. Sirven para limitar el poder punitivo del Estado en la medida en que la intervención del Derecho Penal tiene que servir para proteger esos bienes jurídicos. La puesta en peligro o lesión de un bien jurídico constituye la esencia de cualquier delito. Solo se van a castigar penalmente conductas que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico. El principio del bien jurídico coincide con el principio de ofensividad.
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