En los últimos años se ha incrementado el número de CLUBES DE CANNABIS en España, los cuales son asociaciones de consumidores de Cannabis concebidas para autoproducir y distribuir cannabis entre sus socios. Estas asociaciones deben estar oficialmente registradas como asociación, sin ánimo de lucro.
Por lo general estos clubes se rigen por las siguientes normas internas:
Los clubes de cannabis
-Los socios deben ser adultos y usuarios de cannabis o tener un certificado expedido por la IACM en el cual se recomienda tratamiento médico con cannabis.
– Cada socio paga entre 20 y 30 euros anuales para poder acceder al local del Club. Hay una cantidad limitada de cannabis, que suele estimarse como máximo en 60 gramos al mes por usuario.
–La producción se hace mediante una previsión a raíz de un acuerdo colectivo entre los socios teniendo en cuenta el consumo de cada uno de ellos. Los costes del cultivo se prorratean entre la cantidad destinada a cada socio.
-El usuario puede recoger su cantidad de cannabis acordada presentado su carnet de socio, quedando registrada la fecha y la cantidad retirada.
De cara a las posibles controversias que suscita este tipo de producción y consumo de drogas, estas asociaciones se defienden señalando que el autoconsumo en España no está tipificado como delito, por lo tanto únicamente cultivan para consumir de manera privada entre los socios del club, no produciendo para personas ajenas al club y tampoco para lucrarse ya que eso si sería un ilícito penal tipificado como tráfico de drogas en nuestro Código Penal.
Sin embargo para poder actuar frente estas asociaciones y erradicar el limbo jurídico en el que se encuentran en estos momentos, el 5 de Agosto de 2013 la Fiscalía ha dictado la Instrucción 2/2013 en la que se insta a los fiscales al control jurídico de los Clubes de Cannabis.
Esta instrucción señala que estas asociaciones habitualmente tienen por objeto social un ilícito tipificado en el CP, por entender que cualquier actividad relacionada con el cannabis encaja en la conducta prohibida de “favorecer, facilitar o promover el consumo”.
Legislación de clubes de cannabis
Por ello cuando en sus estatutos declaren que tienen como finalidad u objeto cualquier actividad relacionada con el cultivo y la distribución de esta sustancia entre sus socios, los correspondientes Registros de Asociaciones deberán entregar las solicitudes de inscripción a la Fiscalía General del Estado para su investigación. Este traslado de la solicitud tendrá carácter de denuncia y deberá ser tratada procesalmente como tal.
La instrucción continua diciendo: En este sentido podría plantearse si la actividad de los promotores que pretenden la inscripción de una asociación entre cuyas finalidades figure el cultivo y consumo compartido entre los socios, pudiera incurrir en la conducta tipificada en el art. 515.1 CP, que define como asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión (…).
No obstante el mero hecho de señalar como objeto de la asociación el cultivo de cannabis en los estatutos presentados para la inscripción registral no supone un ilícito penal. Por ello serán los fiscales quienes se encargarán de practicar las actuaciones oportunas a fin de constatar que se han llevado a cabo actos efectivos de cultivo o promoción del consumo.
Las actividades encaminadas al cultivo del cannabis podrán tener relevancia penal cuando estén pre-ordenadas a su distribución entre terceras personas, incluyendo en este concepto la difusión entre los integrantes de la asociación investigada.
En la conclusión final de la instrucción se dicta que: En todo caso, el cultivo de cannabis, así como la posesión de esta planta o de sus derivados, aunque sean para uso privado, constituyen actividades ilícitas, salvo que se cuente con la autorización administrativa correspondiente.
Ante esta nueva tendencia de la Fiscalia a aumentar la vigilancia hacia los Clubes de Cannabis, desde CHABANEIX ABOGADOS queremos hacer un pequeño apunte y añadir que según la jurisprudencia española en la mayoría de los casos el simple hecho de cultivar para el autoconsumo no constituye un ilícito penal, ya que para que constituya un ilícito, según recoge el artículo 368 del CP, el cultivo tendría que estar destinado al tráfico o en cierta medida a promover o facilitar el consumo a terceras personas. Aportamos dos de las muchas sentencias que se pueden encontrar, en las que se absuelve a los acusados por tratarse de cultivo de cannabis destinado a su autoconsumo.
–Sentencia 57/2010 de 20 de septiembre de 2010. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA: Absolución del imputado por falta de acreditación de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo consistente en el ánimo de transmitir la sustancia a terceros. Se le intervinieron cuatro plantas de marihuana en su residencia, las cuales estaban destinadas al autoconsumo del acusado.
–Sentencia 410/2007 de 19 de Junio de 2007. AUD.PROVINCIAL SECCIÓN 1º DE GRANADA: Absolución del imputado, al que se le incautaron en su huerto familiar 20 plantas de marihuana con un total de 1.500 gramos en bruto, por la ausencia de otros indicios que revelen la dedicación a la venta o al tráfico, pues se presume que el acusado cortaba directamente las plantas en función de sus necesidades de consumo.
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