La regla general tiene una excepción que es la retroactividad de la ley penal más favorable para el reo. En los casos en los que la ley posterior sea más favorable para el reo, se aplica esa ley aunque no estuviera en vigor en el momento de cometerse el hecho. Se deriva del artículo 25 CE en relación con el 9.3 CE y 2.2 CP. El fundamento es que carece de sentido aplicar una ley con una valoración que ya no comparte el legislador ni la sociedad. Pero hay cuestiones que el 2.2 CP no ha regulado:
− ¿Que sucede cuando una ley posterior más favorable llega cuando se ha ejecutado íntegramente la condena? En lo único que se beneficiaría al reo sería cancelándole los antecedentes penales.
− ¿Que tratamiento merece la ley penal intermedia más favorable? Aquellos casos en los que el hecho cometido bajo una ley (ley A), enjuiciado por otra ley posterior (ley B) pero habiendo una ley intermedia (ley C). La intermedia no se aplica. Pero la doctrina y jurisprudencia dicen que se puede aplicar la intermedia si es más favorable, ya que el reo no puede verse perjudicado por la lentitud de la Administración de Justicia.
La Excepción Al Principio De La Retroactividad De La Ley Penal Más Favorable: La Ultraactividad De Las Leyes Penales Temporales.
Hay una expeción a la excepción que es la ultraactividad de las leyes penales temporales. Las temporales son los que tienen predeterminadas la vigencia de esa ley o aquellas que están en vigor mientras dura el estado de Excepción que dio lugar a la aprobación de esa ley. Suelen ser leyes más duras para el reo. Para no convertirlas en papel mojado, se denominan ultraactivas. Se van a aplicar a todos los hechos que se comentan bajo su vigencia sean o no más desfavorables que la ley posterior que la deroga. Este principio están el los artículos 2.2 CP y 4 CP Militar.
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