El sistema de penas en la legislación española

El sistema de penas tiene como eje la clasificación de las penas en función de su naturaleza y gravedad:

− El 32 CP establece la clasificación de las penas en función de su naturaleza.

− El 33 CP establece la clasificación de las penas en función de su gravedad.

En caso de que una pena se pueda incluir como grave o menos grave, el CP dice que se considerará grave en su artículo 13.4 CP.

A. El Sistema De Penas Del Código Penal

a. Las Penas Privativas De Libertad

El 35 CP dice que son penas privativas de libertad la localización permanente y la responsabilidad penal subsidiaria

a’. La Pena De Prisión

La pena de prisión tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, como establece el artículo 36 CP. Ese límite superior de 20 años se puede superar cuando exista un concurso de delitos según el artículo 76 CP y cuando el CP incluye una pena superior (por ejemplo, los artículos 140, 473 o 572 CP). En esos caos, la pena puede llegar incluso a los 40 años.

El sistema de penas que se establece en el Código Penal de 1995 es distinto al de hoy en día. En 2003 cambiaron el aspecto de las penas, endureciéndolo aún más. El artículo 78 CP incluye el cumplimiento íntegro y efectivo de la pena.

i. Principios Que Inspiran Su Ejecución

i’. Principios Fundamentales Que Inspiran La Ley Orgánica General Penitenciaria Y Su Reglamento

En lo que se refiere a la ejecución de la pena de prisión se refiere la LO 1/79 de 26 de diciembre. En esta ley se dice en su artículo 1 en relación con el artículo 5.1 CE, que el fin principal es la reinserción social del condenado. Se establecen garantías relativas al principio de legalidad en el artículo 2 LO 1/79 y 3.2 CP.

El juez de vigilancia penitenciaria, como dice el artículo 76 LO 1/79, es el garante de los derechos del condenado.

ii’. Especial Consideración Del Sistema De Individualización Científica Y El Tratamiento Penitenciario. Los Grados Penitenciarios: Progresión y Regresión En Grado

La ejecución de la pena responde a un tratamiento de individualización científico y progresivo de la pena que se ejecuta aplicando el tratamiento y fraccionando en grados (artículo 72 LO 1/79). Hay 4 grados:

− Primer grado. Régimen cerrado. Es el más duro. Se produce una limitación de la vida en común.

− Segundo Grado. Régimen ordinario. Cumplimiento de la pena en el penitenciario.

− Tercer Grado. Régimen abierto. Posibilidad de que se trabaje fuera de la prisión pero se tiene que dormir en la cárcel.

− Cuarto Grado. Libertad Condicional.

El 72.3 LO 1/79 permite que cualquier penado puede entrar en un grado superior al que le corresponden excepto en el grado de libertad condicional. Se establece una limitación en el artículo 36.2 CP que establecen un periodo de seguridad. No se puede pasar al tercer grado sin cumplir la mitad de la pena superior, siempre que no sea superior a 5 años.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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