La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor como elemento del tipo de delitos

Conducir un vehículo, ya sea a motor o a ciclomotor, configura, en lo relacionado con los delitos contra la seguridad vial (entre los cuales destacan el delito de conducción con velocidad excesiva, bajo la influencia de tóxicos, temeraria o con manifiesto desprecio por la vida de los demás), un elemento del tipo, los cuales se encuentran debidamente consagrados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II del Código Penal, de tal manera que el sujeto activo en esta clase de conductas penales es aquella persona que conduce el vehículo a motor o ciclomotor en aquellas situaciones que los diversos tipos penales expresamente prohíben.

Ciclomotor y delitos relativos al mismo

En la legislación penal vigente no se hace referencia a los conceptos de conductor ni de motor o ciclomotor, por tal razón, es necesario remitirnos al Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por medio del cual se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la cual podemos encontrar las definiciones a continuación:

– Conductor

Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

– Vehículo de motor

Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores y los tranvías.

– Ciclomotor

Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

+ Vehículo de dos ruedas

Provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

+ Vehículo de tres ruedas

Provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

+ Vehículos de cuatro ruedas

Cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW, para los demás tipos de motores.

– Conducta típica para los delitos relativos a vehículos a motor o ciclomotores

Con fundamento en las anteriores definiciones, vemos que el sujeto activo debe ejecutar la conducta típica mientras conduce un vehículo sea motor o ciclomotor, lo que debe tener una duración determinada en el tiempo y trazar un recorrido durante un espacio que sea por lo menos relevante.

Jurisprudencialmente, se ha determinado que para que se estime la situación de conducción, se requiere que el motor se ponga en marcha y que el recorrido se ejecute a impulsos.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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