La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor como elemento del tipo de delitos
En la legislación penal vigente no se hace referencia a los conceptos de conductor ni de motor o ciclomotor, por tal razón, es necesario remitirnos al Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por medio del cual se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la cual podemos encontrar las definiciones a continuación:
– Conductor
Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
– Vehículo de motor
Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores y los tranvías.
– Ciclomotor
Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
+ Vehículo de dos ruedas
Provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
+ Vehículo de tres ruedas
Provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
+ Vehículos de cuatro ruedas
Cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW, para los demás tipos de motores.
– Conducta típica para los delitos relativos a vehículos a motor o ciclomotores
Con fundamento en las anteriores definiciones, vemos que el sujeto activo debe ejecutar la conducta típica mientras conduce un vehículo sea motor o ciclomotor, lo que debe tener una duración determinada en el tiempo y trazar un recorrido durante un espacio que sea por lo menos relevante.
Jurisprudencialmente, se ha determinado que para que se estime la situación de conducción, se requiere que el motor se ponga en marcha y que el recorrido se ejecute a impulsos.
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