El delito de injuria

El delito de injuria se encuentra regulado en el artículo 208 del Código Penal, dentro de los delitos contra el honor de las personas.

Delito injuria

Este artículo 208 CP establece que “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”.

Se puede considerar que sujeto activo y sujeto pasivo lo pueden ser cualquier persona. Claro es que el sujeto activo debe de realizar la conducta típica para que se produzca el delito de injuria.

– Conducto típica del delito de injurias

La conducta típica tiene que consistir en una acción que también puede ser manifestada en expresión oral o escrita, debe de contener algo lesivo contra la dignidad del sujeto pasivo. Este contenido puede ser:

Una negación de una cualidad.

Una atribución de un demérito.

Una expresión gestual.

Aunque no se establezca en el artículo también se engloba en la injuria todas aquellas actuaciones que causen un perjuicio en el ámbito profesional o comercial del sujeto pasivo.

El delito de injuria va requerir de una conducta dolosa, es decir de querer ofender al sujeto pasivo a propósito. Por esto se dice que se requiere del animus injuriandi. Para que este animus quede eliminado se va requerir de la presencia de otro tipo de animus para que de esta forma no exista la injuria.

– Clasificación de las injurias

Las injurias van a ser clasificadas en graves y leves, las leves son consideradas faltas. El artículo 209 regula sus penas, de forma que “las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.”.

– Perfección del delito de injuria

Para la perfección del delito de injuria muchos autores y diversas doctrinas opinan que es necesario que el sujeto pasivo sea consciente del hecho delictivo. Existen una serie de reglas generales que deben de cumplirse en todo caso:

+ Cuando se habla de escritos se requiere que se difundan.

+ Si la injuria se realiza a través de cartas deben de llegar al destinario de las mismas.

+ Con que un tercero tenga el conocimiento de la injuria ya se produce el delito.

+ Si las injurias se reproducen por imprenta desde el momento en que se publican.

Hay que dejar claro que si posteriormente se intenta rectificar no se va eliminar el delito de injuria. Eso sí, el acusado de injuria puede quedar exento de toda responsabilidad, esto viene regulado en el artículo 210 del Código Penal donde se establece que:

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.”.

Por lo tanto existe una exención del delito de injuria, pero únicamente cuando el sujeto pasivo del delito sean funcionarios públicos y la injuria se refiera a hechos realizados en el ejercicio de sus funciones. Si el sujeto pasivo puede probar que estos hechos son verdad va quedar exento del delito.

El delito de injuria puede ser agravado en el caso de que la misma sea cometida mediante:

+ Precio.

+ Promesa.

+ Recompensa.

La agravante de la injuria viene regulada en el artículo 213 del Código Penal, y también se dirige para el delito de calumnia.

Además, existe una atenuante regulada en el artículo 214 del Código Penal, se va atenuar la pena en el caso de que el sujeto activo reconozca ante el Juez las falsedades que ha manifestado contra el sujeto pasivo y que además se retracte de las mismas.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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