Delito de prevaricación de la autoridad o funcionario público

Uno de los delitos que se pueden englobar dentro de los delitos contra la ordenación del territorio es el delito de prevaricación de las autoridades o de los funcionarios públicos. Por lo tanto nos encontramos ante un delito especial con respecto a su sujeto activo.

Delito prevaricacion

– Sujeto activo del delito: autoridad o funcionario público

Esto es así ya que el sujeto activo de dicho delito únicamente lo va poder ser la autoridad o el funcionario público que cometa la acción de la prevaricación.

– Delito de prevaricación de la autoridad o funcionario público: artículo 320 del Código Penal

El artículo 320 del Código Penal se encarga de la regulación de dicho delito.

+ Conducta típica

El artículo 320 del Código Penal castiga a la autoridad o al funcionario público que realice la siguiente conducta tipificada por el Código como delito : “a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”. El artículo deja bien claro que la conducta típica se realiza “a sabiendas”, es decir que nos encontramos ante un delito puramente doloso en el que el funcionario público o autoridad tiene el ánimo o la intención de informar favorablemente. La pena con la que se va castigar este delito es de : “la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.”.

En el punto segundo del mismo artículo 320 del Código Penal se va castigar nuevamente a la autoridad o funcionario público que esta vez realice la siguiente conducta tipificada como delito penal: “que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.”.

+ Penas

Las penas van a ser las mismas que las establecidas para el delito anterior. En este supuesto nos encontramos ante un delito en el que el funcionario o autoridad va aprovecharse de su posición de miembro de un organismo colegiado.

En estos delitos lo que se intenta proteger ante todo es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, y para esto es necesario un correcto comportamiento por parte de todas aquellas personas que la componen.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.

Beatriz Nicolás Diez
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