Delitos concursales: artículos 259, 260 y 261 del Código Penal

Los delitos concursales requieren, como condición objetiva de punibilidad, la admisión a trámite de la solicitud de concurso (art. 259 del Código Penal), o la previa declaración de concurso (art. 260 del mismo Código).

Delitos concursales y Derecho Penal

– Vulneración de la preferencia de pago (art. 259 del Código Penal)

Se castiga al deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los órganos concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, con posposición del resto. La pena a imponer es de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

La conducta típica se estructura en torno a dos elementos: la admisión previa del concurso y el acto dispositivo que no esté autorizado ni por ley ni por decisión del juez o de los administradores concursales.

Preferencia de pago y delitos concursales

– Causación o agravación dolosa de la situación concursal (art. 260 del Código Penal)

Este artículo castiga al declarado concurso cuando “la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada por el deudor o persona que actúe en su nombre”. Se le impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

El art. 260.2 del Código Penal nos dice que “Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición económica”.

Por otro lado, el art. 260.3 establece que estos delitos “podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de este”. La responsabilidad civil que derivara del ilícito penal se incorporará, en su caso, a la masa pasiva del concurso.

A su vez, el art. 260.4 recoge que la calificación de la insolvencia en el proceso civil no vincula, en modo alguno, a la jurisdicción penal.

Se exige que, además de comprobar que esa situación ha sido ocasionada o agravada dolosamente por la actividad del autor, el sujeto activo haya creado, mediante las conductas descritas en el artículo 164 de la Ley Concursal 38/2011 de 10 de octubre u otras análogas, un riesgo jurídicamente desaprobado y que el resultado sea expresión del peligro que comporta la acción.

Tipo subjetivo: dolo. Admitiéndose, incluso, la comisión con dolo eventual.

Agravacion de la situacion concursal y derecho penal economico

– Presentación de datos falsos relativos al estado contable (art. 261 del Código Penal)

Se castiga la presentación, a sabiendas, en el procedimiento concursal de datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de concurso. Al sujeto activo se le impondrá la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.

No se sanciona, por tanto, la creación de falsa contabilidad, sino su mera presentación en los procedimientos concursales, con independencia de quien fuera el autor de la falsificación, para dar una falsa apariencia de insolvencia.

El artículo 164.2.2º de la Ley Concursal 38/2011, de 10 de octubre, considera el concurso como culpable “cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados documentos falsos”.

La modalidad penal coincide con la modalidad del concurso que recoge la Ley Concursal, ya que el delito consiste en presentar los datos falsos “en procedimiento concursal”, y este procedimiento se inicia con la solicitud. El propio artículo 261 del Código Penal exige la finalidad de “lograr indebidamente” la declaración del concurso.

El sujeto activo puedo serlo cualquiera, tanto el deudor como otras personas, debido a que cabe la posibilidad que los documentos falsos sean aportados, a lo largo del proceso, por otras personas (en el caso de los balances presentados por interventores, estos no son deudores pero si pueden ser autores con independencia de que las reglas del concurso de leyes determinen la aplicación preferente de otros preceptos).

Falsa contabilidad y empresas

– Responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos delitos (art. 261 bis del Código Penal)

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

Este artículo se incluye en el Código Penal a través de la reforma articulada a través de la Ley Orgánica 5/2010, ya que son conductas que se cometen en el ámbito empresarial, fundamentalmente por medio de empresas que adoptan la forma de sociedades mercantiles, generalmente de responsabilidad limitada o anónima, por la que se plantea la responsabilidad penal de la persona jurídica. Castiga los delitos del Capítulo VII cuando resulte responsable una persona jurídica.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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